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Una resolución del Boletín Oficial de este sábado aclara cuál será el tributo que tendrá este tipo de servicios.

En un primer momento, el recargo del 30% del llamado “dólar solidario” incluía a los servicios digitales, entre ellos plataformas de streaming de uso masivo. Sin embargo, una resolución del Boletín Oficial publicada este sábado rebaja el porcentaje de recargo al 8%.

El artículo 17 del boletín de esta mañana aclara: “Cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%)”.

El inciso mencionado es el que comprende los servicios digitales: “Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima”.