
El Director Ejecutivo de ATER, Sergio Granetto, señaló que la medida «representa la voluntad del gobierno de acompañar los sectores que hoy más lo necesitan frente al grave panorama macroeconómico que se visualiza por el deterioro del mercado interno y del consumo, sin desfinanciar los deberes del Estado, que cada vez son más y donde el gobernador ha ordenado incrementar las partidas destinadas a estos fines».
En esa línea, recordó: «A esta posibilidad le preceden otras quitas y rebajas como la exención total del inmobiliario a miles de jubilados y pensionadas, la eliminación y baja de alícuotas en diversos impuestos y la exigencia de cumplimiento al día a los deudores de mayor capacidad contributiva» enumeró.
A partir de la plena vigencia de la reforma impositiva, el 75% de los contribuyentes del sector comercial goza de la alícuota más baja fruto de la buena conducta tributaria demostrada. Este nuevo criterio incluido en la Ley ya beneficia a casi 15.000 empresas.
El 25% restante, tendrá la posibilidad de regularizar su situación por única vez y acceder inmediatamente a la alícuota del 3,5% –para el caso de los contribuyentes micro y pequeño con facturación anual de hasta 75 millones– o, del 4% para el caso de los contribuyentes medianos I y II con facturación anual de hasta 900 millones.
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Acerca del sector comercial entrerriano, desde donde se pide a la provincia públicamente acciones para atenuar el escenario de crisis, Granetto manifestó su preocupación por el impacto negativo de las variables macroeconómicas sobre la economía en su conjunto y señaló que «lo que verdaderamente hoy explica que muchos comerciantes entrerrianos tengan dificultades es la caída de las ventas por la situación del mercado interno, fruto de la inflación, la especulación financiera –con tasas de interés que ahogan la actividad económica–, el aumento de las tarifas», enumeró.
Una de las ventajas del nuevo esquema es que prevé la quita total de multas y una fuerte quita de intereses – casi total-, además de permitir pagar menos impuestos hacia adelante.
El trámite
Por su parte, desde el área de interior de ATER, explicaron que desde el 15 de junio estará disponible la aplicación web para comenzar y que a diferencia de otros regímenes anteriores, la tramitación del acogimiento será desdoblada en dos instancias. Comenzando con la manifestación voluntaria de acogimiento a través de los servicios web de ATER con clave fiscal –con plazo único hasta el 30– y el otorgamiento de una constancia habilitante para la suscripción del plan. Y, una segunda –con plazo fijado hasta el 13 de julio– que se completa con la concurrencia y la efectiva suscripción del plan a la oficina de representación asignada.
Se advirtió que el plazo para manifestar la voluntad de adhesión vía web quedó fijado por la propia Ley hasta el 30, siendo por ende de carácter improrrogable.