En la última sesión del Concejo Deliberante de Paraná, tomó estado parlamentario y fue derivada para su tratamiento en comisión un proyecto de ordenanza impulsada por el oficialismo, tendiente a establecer una moratoria de deudas resueltas por los Juzgados de Faltas de la Municipalidad. De ser aprobado, las multas se reducirían a la mitad y podrían pagarse hasta en 18 cuotas.
La iniciativa presentada por el concejal del Frente de Todos, Sergio Granetto, propicia un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones y toma como referencia las actas labradas por irregularidades o infracciones en distintos derechos de uso o cumplimiento en la vía pública, pero particularmente los relacionados con las infracciones de tránsito: tal como informó UNO días atrás, la acumulación de rodados de todo tipo secuestrados en operativos, provocó el colapso del depósito y llevó a que se intimara a más de 2.000 dueños de motocicletas, que tienen sus unidades desde hace más de seis meses y hasta casi seis años retenidas y sin ser recuperadas.
Justamente debido a esos altos costos generados por el valor de las multas, los intereses y la acumulación del pago de derecho de estadía, uso de grúa, entre otras, esta iniciativa viene a proponer una reducción del capital, mediante la promoción de un esquema de cuotas.
“En cuanto a la estructuración del régimen que se propone, se incorpora un esquema que promueve la regularización en un único pago o en menor cantidad de cuotas, atendiendo asimismo a la antigüedad de la infracción cometida –teniendo en cuenta la capacidad operativa de gestión por parte de los Juzgados de Faltas–, otorgando para ello un incentivo consistente en la reducción del capital adeudado”, fundamenta la iniciativa, y añade que “no es menor señalar que lo propuesto no hace sino coadyuvar a la recuperación de las finanzas del municipio a través de los ingresos que se produzcan como resultado del proceso de regularización”.
Establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones por todo concepto, incluyendo accesorios y cargos relacionados, derivadas de infracciones a normativas cuyo juzgamiento corresponda a los Juzgados de Faltas de la Municipalidad, provenientes de actas de comprobación de fecha anterior al 1º de noviembre de 2021.
Entre los requisitos, para solicitar los vehículos retenidos, los propietarios deberán acreditar su titularidad, encontrarse debidamente autorizados a conducir, contar con seguro obligatorio; certificado de libre deuda expedido por la Justicia de Faltas; y licencia de conducir de categoría acorde al vehículo retenido.
En cuanto a los detalles del régimen establece su aplicabilidad a todas las obligaciones comprendidas que se regularicen, la quita de intereses por mora o punitorios o accesorios a las mismas y de cargos vinculados a acarreo, estadía y/o de similar naturaleza.
Para el caso de tratarse de infracciones de fecha anterior al 1 de enero de 2020, se determina que en un único pago, el capital adeudado se reducirá en un 50%.
En caso que el plan de pagos sea hasta 6 cuotas, el capital adeudado se reduce en un 30%; y en un plan de pagos hasta 18 cuotas, la reducción es de un 10%.
En el caso de tratarse de infracciones de fecha 1º de enero de 2020 o posterior, y cuando su regularización se realice en un único pago, el capital adeudado se reducirá en un 25%.
Los planes de pagos bajo este régimen podrán hacerse en hasta 18 cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés de financiación del 2% mensual. El ingreso de la primera cuota deberá acreditarse con la firma del acuerdo de pago. La cuota no podrá ser inferior a 1.000 pesos.
Añade la propuesta legislativa que la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas provocará la caducidad del plazo de pago de las cuotas restantes, haciéndose exigible el saldo total adeudado con más un interés por mora de una (1) vez y media el interés de financiación establecido.
Finalmente, plantea que quedan comprendidas en este régimen especial de regularización las multas aplicadas por los jueces de Faltas aunque tuvieran resolución firme con accesorio de interés por mora, las que no hubieran sido canceladas mediante otros convenios de pago anteriores, las que se encuentren pendientes de proceso, las que se encuentren recurridas administrativamente y en trámite de apelación judicial.
En estos últimos casos el acogimiento al presente régimen implica el allanamiento a la pretensión fiscal municipal, debiendo el interesado asumir las costas judiciales correspondientes, sin perjuicio de que los apoderados judiciales efectúen la comunicación judicial del hecho nuevo correspondiente.