El debate sobre la penalización quedó pendiente el año pasado y se retomará esta semana en Diputados con el objetivo de incorporar en el Código Penal los delitos contra la integridad de los menores.
“Nos interesa que el Congreso pueda tratar los tres proyectos de ley que buscan penalizar la conducta de quien emplea a los niños en actividades laborales. El hecho de que se pueda condenar a los responsables de la explotación infantil constituye un paso muy importante y se ubica en sintonía con la lucha que se está impulsando a nivel nacional y provincial para erradicar la problemática de una vez por todas”, aseguró el ministro Smaldone.
La penalización del trabajo infantil es uno de los grandes temas que quedó pendiente en 2011, cuando un dictamen de las comisiones de Legislación Penal, Legislación del Trabajo y Familia de la Cámara baja unificó tres proyectos que buscan erradicar este flagelo pero no logró bajar al recinto, correspondientes al titular de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, la diputada Diana Conti, del Frente para la Victoria, y diputados del Nuevo Encuentro.
El dictamen que se había firmado en aquella oportunidad propone incorporar como Capítulo VII del Código Penal los Delitos contra la integridad de los menores, indicando que “sería reprimido con prisión de uno a cuatro años el que promoviere, facilitare, aprovechare o explotare económicamente el trabajo de un niño o niña y violara así las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil”.
Además, dijo el ministro que “la pena de prisión sería de tres a seis años cuando las víctimas fueran tres o más, cuando el hecho fuere cometido con el concurso de tres o más personas en forma organizada o cuando el hecho fuera cometido por un funcionario público, en cuyo caso sufriría además la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena”.
En el juicio pendiente se afirmaba también que cuando el hecho hubiera sido ejecutado en perjuicio del niño o niña en cuestión con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, la pena de prisión se aplicaría a los directores o gerentes de la sociedad, administradores, síndicos o miembros de la comisión fiscalizadora que hubieren consentido de cualquier modo que el niño o niña trabajase en su provecho.
“Otro de los agravantes propuestos tiene que ver con establecer una pena de cuatro a ocho años cuando la utilización de la prestación laboral del niño o niña se efectuare en actividades riesgosas, inseguras o peligrosas, conforme la calificación que sobre las mismas determinen las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.