La resolución general 3378 determina que a las compras en el exterior que se realicen con tarjetas de crédito se le aplicará “sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15 por ciento”.
En ese sentido, se aclara que de tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera “deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio que fija el Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen o liquidación”.
El artículo sexto de la resolución precisa que “las percepciones practicadas tendrán para los titulares de las respectivas tarjetas el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas”.
En tanto, cuando el recargo sufrido genere saldo a favor en el gravamen –completa el artículo 6°- “éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas”.
Fuente: Infobae