El ministro de Gobierno, Adán Bahl, participó este miércoles de la reunión de la comisión de Legislación General de Diputados para dialogar y analizar el texto enviado por el Ejecutivo, que viene con media sanción del Senado, y que refiere al proyecto de ley que regula el artículo 5 de la ley 10.186, determinando las multas para quienes regenteen prostíbulos.
En este sentido Bahl explicó que “el texto del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, y que ya cuenta con media sanción del senado, tiene por objetivo tornar ejecutivo el artículo 5 de la ley 10.186, que prohíbe en todo el territorio provincial la instalación y funcionamiento de prostíbulos, regulando las multas a aplicar en el caso de darse alguno de los supuestos previstos en la mencionada ley”.
“Fue una reunión muy amena con los legisladores provinciales donde intercambiamos opiniones en cuanto al proyecto. Me informaron que seguramente le darán tratamiento en la próxima sesión” sostuvo Bahl.
Luego el ministro de Gobierno, brindó detalles del proyecto: “El artículo 3 del proyecto comentado, hace referencia a las multas a imponer a quienes instalen, sostengan, administren, regenteen, exploten establecimientos dedicados a la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros, es decir a los dueños del comercio, y en el artículo 4 se referencia a las multas a aplicar a los propietarios del/los inmueble/s en los cuales se desarrolla la actividad prohibida, que puede o no coincidir con el dueño del giro comercial. El proyecto prevé montos diferentes según sea el caso” dijo Bahl.
Más tarde sostuvo que “Entre Ríos ha dictado la Ley 10.186 que establece la prohibición expresa de instalar y hacer funcionar prostíbulos en todo el territorio provincial y no solo prevé la clausura inmediata de dichos lugares, sino que también la imposición de multas. Es esta una actividad absolutamente legítima puesto que la propia Constitución Provincial pone en cabeza del ejecutivo la facultad de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público en el marco de las leyes vigentes”.
“Esto no quita que, poniendo en conocimiento de la justicia el hecho, esta juzgue y eventualmente castigue penalmente a los imputados si los hubiera. Incluso imponiéndoles multas como pena accesoria a una pena privativa de la libertad” afirmó.
“El Congreso de la Nación es el único que puede establecer los delitos y dictar el Código Penal y sus leyes complementarias para todo el país; ello así por delegación expresa de las provincias. También puede dictar contravenciones federales para todo el país, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes federales” relató y agregó: “Pero las provincias pueden establecer faltas locales dentro de sus respectivas jurisdicciones y dentro de sus Municipios a quienes pueden delegar estos poderes. Y esto es así porque las Provincias ejercen todo el poder no delegado en la Nación”.
En este marcó resaltó que “las provincias pueden legislar en todas aquellas materias no delegadas al Gobierno Federal, para resguardar su poder de policía local sobre seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos. Una determinada conducta puede ser erigida en falta provincial, siempre que la Nación no la legisle como delito o como contravención federal”.
A modo de conclusión Bahl dijo que “las autoridades locales pueden crear y tipificar infracciones contravencionales y sus penas dentro de su respectiva jurisdicción y también pueden establecer el procedimiento para juzgar las mismas” concluyó.
Fuente: Uno