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Evalúan cambios a la Ley de Tránsito

manejar2Manejar requiere suma atención, más aún cuando cada vez es mayor la cantidad de vehículos en las calles y rutas argentinas. Lejos de tomar consciencia, los conductores parecen no darle importancia a este pequeño detalle y en lugar de agudizar los instintos, manejan sus coches contestando mensajes de texto, con una mano y fumando con la otra. Eso es lo que la nueva norma busca regular: las manos, al volante. Nada más.

Se pretende que e cigarrillo, el mate o cualquier otra cuestión que pueda modificar el foco de atención, quede de lado. La prioridad es la seguridad.

E proyecto ahora se tratará en las cámaras para luego poder modificar la ley vigente.

El proyecto:

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA
LEY Nº 24.449 DE TRANSITO

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 39 de la Ley 24.449 de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 39.- CONDICIONES PARA CONDUCIR. El conductor debe:
a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 53.
b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
No debe llevar a su izquierda o entre sus brazos a ninguna persona, bulto o animal, ni permitir que otro tome el control de la dirección.
Cualquier maniobra debe advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.
Utilizará únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.
c) Con el vehículo en movimiento, conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando sea necesario accionar otros comandos, no debiendo manipular ningún tipo de objeto que pueda afectar la concentración y disposición plena de sus manos.”

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el inciso x) del artículo 48 de la Ley 24.449 de Tránsito, por el siguiente:
“x) Conducir el vehículo utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor;”

ARTICULO 3º.- Incorpórase como inciso z) del artículo 48 de la Ley 24.449 de Tránsito, el siguiente texto:
“z) Conducir el vehículo en movimiento fumando, alimentándose, o realizando cualquier otra actividad que pueda afectar la concentración y disposición plena de las manos para el total dominio del mismo.”

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Las normas en la República Argentina no son sólo el medio formal para definir lo que está prohibido y sus sanciones, sino que además representan una herramienta de formación de las conductas, que incide profundamente en la vida de la comunidad.

En este contexto han sido fundamentales todas las regulaciones que se han implementado en las normas de tránsito. La norma marco sobre el tema es la Ley 24.449 de Tránsito, sancionada en 1994, que regula la circulación de las personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y todo lo vinculado con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, relacionados al tránsito, excluyendo los ferrocarriles. Su ámbito de aplicación es la jurisdicción federal, pero a ella adhieren los gobiernos provinciales y municipales que comprenden su utilidad, los que determinan las correspondientes autoridades de aplicación.

Desde su sanción ya fue complementada o modificada por numerosas normas, 9 de ellas leyes, que han permitido adecuarla a las necesidades que han ido surgiendo producto de los avances científicos tecnológicos, y de los cambios sociales y urbanísticos vinculados al tránsito y la circulación. La última modificación importante fue a través de la Ley 26.363, sancionada en abril de 2008, que sumó diversas iniciativas de todos los sectores, consustanciados con su necesidad.

Las estadísticas existentes reflejan que cuando se implementan nuevas normas o controles, y se acompañan dichas medidas con campañas de difusión para notificar y/o sensibilizar a la población, se producen modificaciones en las conductas viales y, por ende, se reducen significativamente los siniestros viales.

De las estadísticas del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación, enfocadas a los siniestros en vehículos de transporte terrestre, se puede observar que si bien en los últimos 7 años se percibe un incremento de las defunciones producidas por dichos siniestros (que acompaña el aumento del parque automotor), en 2008, a partir de la implementación de las modificaciones introducidas a la Ley de Tránsito por la Ley 26.363, la curva de incremento tuvo una desaceleración visible.

En tanto, conforme lo reflejan las estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y su Observatorio de Seguridad Vial, que sistematiza para todo el país los relevamientos sobre casos de víctimas fatales en el lugar del hecho, a partir de 2008 se produce un pequeño pero persistente decrecimiento en la cantidad de muertes. Este decrecimiento producido a partir de 2008, año en que se efectuó la última modificación importante de la Ley de Tránsito, también se verifica en las estadísticas de la Agencia que involucran a la totalidad de las víctimas fatales, las que en 2011 alcanzaron la cifra de 5.040 casos (en 2008 habían alcanzado el máximo de 5.759 casos). Asimismo, es necesario tomar conciencia que esta cifra de 2011 implica la ocurrencia de cerca de 16 defunciones por día originadas por siniestros viales.

El impacto de este hecho va incluso más allá de las muertes mencionadas porque la ocurrencia de siniestros también deriva en otra cantidad de personas heridas de manera grave o leve, personas que quedan con alguna discapacidad funcional permanente, a lo que deben sumarse las secuelas psicológicas y emocionales que se producen en la mayoría de las víctimas y familiares.

La mejora producida en los últimos tiempos se refleja en datos incluidos en el Segundo estudio obsevacional en Argentina sobre hábitos y cultura vial de la Dirección Nacional de Observatorio Vial del Ministerio del Interior y Transporte:
• El uso de cinturón pasó de 33,3% en 2011 al 37,8% en 2012.
• El uso del Sistema de Retención Infantil pasó del 26,2% en 2011 al 29% en 2012.
• El uso de casco pasó del 39,4% en 2011 al 53,8% en 2012

Si bien las últimas modificaciones implementadas a la ley vigente han tenido un impacto positivo sobre los indicadores de los siniestros viales, resulta necesario seguir corrigiendo la normativa vigente de manera de regular conductas, prevenir siniestros y lograr una circulación más segura y responsable.

En los estudios sobre el tema se menciona entre las causas más importantes de los siniestros viales en Argentina a las siguientes:
• Exceso de velocidad.
• Ingestión de alcohol o drogas antes o durante la conducción.
• Conducción nocturna o con fatiga.
• Falta de uso del cinturón de seguridad.
• Niños en asientos delanteros.
• No uso de cascos en motos, ciclomotores y bicicletas.
• Violación del semáforo en rojo.
• Circulación de contramano.
• Falta de luces y reflectantes

La mayoría de las causas de los siniestros son evitables, no “accidentales”, por lo que corresponde hablar de siniestro vial en lugar de accidente vial. En esta línea, las modificaciones introducidas por la Ley 26.363 han sido muy importantes. Entre otras cosas, apuntaron a resolver las causas concretas que originan los siniestros, y a considerar como faltas graves (que reciben las máximas sanciones) las que hoy aparecen como más habituales: el exceso de velocidad, la presencia de altos niveles de alcoholemia, el no respeto de las distancias mínimas o a los semáforos, el exceso del número de ocupantes, la utilización de aparatos de telecomunicación, el no uso de correaje de seguridad o los cascos en las motos, la mala ubicación de los menores, las maniobras prohibidas de adelantamiento, la circulación a contramano y la falta de revisión técnica obligatoria del vehículo.

Asimismo, y a efectos de lograr el efectivo cumplimiento de estas regulaciones, esa Ley avanzó en el establecimiento de mecanismos que permitan coordinar las políticas de seguridad vial, estableciendo un mecanismo homogéneo de otorgamiento de licencias, un sistema nacional de infracciones y de antecedentes, y coordinación en el control, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas implementadas.

Si profundizamos el análisis se podría detectar que en muchos siniestros confluyen diversas causas, aunque en las estadísticas sólo se registren las causas principales. Por ejemplo, en los casos de cruces de semáforos en rojo se encuentran englobados tanto quienes cometieron dicha falta conscientes de su acción como quienes no cometen ese tipo de falta, pero lo hicieron a causa de una desatención o desconcentración durante un instante muy pequeño. Concretamente existen varias distracciones motivadas en hábitos y conductas que confluyen para que finalmente se produzcan siniestros viales y que estarían incluidas en la estadística de las causas más habituales, por lo que no las podemos cuantificar al no quedar registradas.

Un reporte de la Federal Highway Administration afirma que los expertos identificaron tres clases de distracción para los conductores: la visual (los conductores que apartan su vista del camino), la manual (los que no aseguran el volante con ambas manos) y la cognitiva (los que no tienen la atención puesta en el camino y su entorno). Aunque todas las clases de distracción pueden afectar negativamente la seguridad, los peores casos lo constituyen aquellos que involucran simultáneamente a 2, o a las 3 clases de distracción mencionadas.

Según la evaluación de los expertos en el tema, las distracciones más usuales del conductor dentro del vehículo son:
• Ajustar controles de temperatura, radio o CD.
• Hablar por celular.
• Marcar, escribir o leer mensajes en un celular.
• Utilizar pequeños dispositivos electrónicos.
• Comer o beber.
• Fumar.
• Acicalarse o acomodarse la vestimenta.
• Mover un objeto en el vehículo.
• Hablar con otros ocupantes.
• Usar alguna función técnica del vehículo.

El Segundo estudio obsevacional en Argentina sobre hábitos y cultura vial de la Dirección Nacional de Observatorio Vial del Ministerio del Interior y Transporte ha provisto además importante información sobre los “factores de distracción” al conducir. Estos factores hacen que se altere la distancia entre la seguridad percibida y la efectiva, lo que hace que los conductores estén más expuestos al riesgo. Si bien fumar es el primer factor observado, los factores subsiguientes se alternan según el ámbito sea urbano o rutero. En tanto, el principal factor de distracción detectado en motocicletas es el portar de objetos. Estos datos se resumen en el siguiente cuadro:

Porcentaje de conductores afectados por un factor de distracción:

Factores de distracción automóviles y camionetas (zona urbana) automóviles y camionetas (en rutas) motocicletas y ciclomotores
fumar 50,8 43,4 34,1
controlar niños 18,9 6,8 2,1
comer 15,0 33,8 * 0,6
maquillarse – peinarse 3,9 3,1 0,3
observar DVD 5,9 6,9
observar GPS 0,4
portar objetos 62,5
* incluye comer y beber

Una norma que apunte a regular la no ocurrencia de estas distracciones, lejos de reprimir una conducta individual dirigida a satisfacer una necesidad (comer, beber, fumar, comunicarse) tiene por objetivo prever un siniestro y educar al conductor para que maneje de manera responsable, teniendo presente que nos movemos en un espacio que es social; que nuestro transitar ocurre en un tiempo y en un espacio en el que también se mueven otros, y nuestro andar influye en (y es influido por) el desplazamiento de los demás ciudadanos. Por ende, la resolución de dichas necesidades debe ser resuelta luego de detener el vehículo debidamente, al tiempo que sólo deberá reiniciarse la conducción cuando se haya concluido con esas actividades. La seguridad en la calle depende de las acciones y las actitudes de cada uno, porque lo que haga o deje de hacer alguien que conduce involucra necesariamente a otras personas, las cuales sufrirán las consecuencias (buenas o malas) de esas acciones.

El sólo hecho de encender un cigarrillo y manipular las sucesivas pitadas, o el sólo acto de llevar un alimento a la boca, implican una momentánea desatención, sumada a la desafectación de una de las manos para el dominio pleno del volante, y ese instante, aunque sea ínfimo, si confluye con una situación externa sorpresiva, implica un riesgo considerable para la persona que conduce, para los acompañantes y para el resto de los conductores y de los ciudadanos que comparten el mismo espacio público.

Una reciente investigación de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, que se basó en una muestra de 1.200 conductores, concluyó que los fumadores tienen el doble de accidentes de tránsito que los no fumadores. Se ha evaluado el tiempo requerido para fumar mientras se está manejando, y los riesgos que ello implica para la conducción. Se requiere de 7 movimientos desde que se busca el cigarrillo hasta que se da la primera exhalación de humo. Tal procedimiento toma un tiempo de al menos 10 segundos que representa una distancia aproximada de 70 metros de recorrido en estado de distracción. Una vez encendido el cigarrillo, una mano debe ocuparse en sostenerlo, además de los efectos distractores del humo en los ojos o para controlar la caída de la ceniza.

Si bien el texto original de la Ley de Tránsito no incluyó explícitamente la prohibición de fumar o de alimentarse, la reglamentación del artículo 39 a través del Decreto N° 646 de 1995, ya instauró la obligatoriedad de conducir con ambas manos. Sin embargo, consideramos que resulta necesario incorporar en la normativa, entre los incisos de prohibición para circular, una explicitación clara de estas acciones que son habituales en la población y que impiden o dificultan la conducción responsable, realizada con ambas manos. Esta clara explicitación no sólo permitiría una mejor acción correctiva por parte del personal que realiza los controles sobre su cumplimiento y que aplica sanciones al respecto, sino que además resulta central para producir el cambio cultural que se necesita para modificar el modo en que los ciudadanos circulan o transitan por el espacio público.

No se puede dudar el efecto enorme que han producido, en la población que conduce, la prohibición de utilizar el teléfono celular o la obligación de utilizar todos los ocupantes de un vehículo el correspondiente cinturón de seguridad, o la obligación de utilizar casco en el caso de las motos. Más allá de la obvia peligrosidad de estas acciones u omisiones, la inclusión clara de las mismas en la normativa de tránsito ha contribuido para producir en mucha gente ese cambio de hábitos de conducción necesarios para producir el cambio cultural esperado en el modo de manejar, y hoy la mayoría de los conductores ha logrado incorporar el hábito de colocarse automáticamente el cinturón de seguridad al entrar al vehículo o se detiene en cuanto tiene la necesidad de usar la telefonía móvil.

Consideramos que de la misma manera deben tratarse esos otros hábitos relacionados con la desatención, que aunque parezcan de menor importancia comparados con las faltas graves, cuando confluyen en una situación inoportuna pueden generar el mismo nivel de daño que éstas. Una vez que ha ocurrido un siniestro, y más allá de la estadística que nos permite estudiar el fenómeno, el resultado y la gravedad del mismo no son necesariamente proporcionales a la gravedad del acto cometido.

Por lo expuesto, se ha percibido la necesidad de modificar el artículo 39 de la ley dándole significativa exposición a las condiciones en que se debe conducir: con total dedicación corporal al dominio del vehículo. La explicitación de las condiciones de manejo en el propio texto de la Ley facilitará su difusión y comprensión.

Por otra parte, y como norma esencial de esta modificación a la ley de Tránsito, se propone explicitar la prohibición de fumar, alimentarse o realizar cualquier otra actividad que afecte la concentración y plena disposición de ambas manos mientras se conduce el vehículo en movimiento. El hecho de mencionar las actividades de fumar o alimentarse en la prohibición surge de que se trata no sólo de 2 actividades de las más comunes en los conductores, sino de que son emblemáticas: debe percibirse que tanto cuando se trata de una necesidad, como cuando se trata de un vicio que afecta la voluntad del conductor, no existen excusas para no detener debidamente el vehículo antes de realizarlas. La norma incluye “cualquier actividad que pueda afectar la concentración y disposición plena de las manos” sin detallar una nómina de las mismas ya que son innumerables los motivos de desatención o las conductas que pueden ser negligentes, e involucran a todo tipo de conductores.

En algunas localidades ya se ha avanzado en regulaciones que multan la conducción mientras se está fumando (es el caso de la Ordenanza N° 12.104 sancionada en noviembre de 2012 en la ciudad de Córdoba) con lo cual existen antecedentes locales en esta materia.

Finalmente, también se propone la modificación de uno de los incisos de las prohibiciones del artículo 48, de manera de incluir una omisión cometida al momento de sancionarse la Ley 26.363. En oportunidad de sancionarse la ley mencionada, cuando se introdujo como faltas graves a las prohibiciones establecidas por el inciso x) del artículo 48, para “conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua”, en el inciso q) del articulo 77 (sobre faltas graves) se extendió la definición también a “pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor”, pero se obvió actualizar el correspondiente inciso de dicha prohibición.

Estas propuesta pretenden seguir avanzando en el objetivo de proveer de herramientas adecuadas a los organismos encargados de prevenir siniestros, así como a los organismos responsables de realizar los controles de cumplimiento de la normativa vigente.

Las normas viales, sumadas a las campañas de sensibilización y concientización y a la educación vial en todos los niveles, constituyen las principales herramientas con las que cuenta el Estado para producir cambios en los hábitos y en los comportamientos que permitan alcanzar un tránsito y una circulación más segura, responsable y solidaria.

Por todo lo expuesto, tengo la plena convicción de que el instrumento legal que propongo constituirá una herramienta importante para lograr estos nobles objetivos. Por ello, solicito que mis pares me acompañen con su voto afirmativo en la aprobación de este proyecto de ley.