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El STJ concedió un amparo ambiental por fumigaciones

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un reclamo presentado por un pequeño productor que desde hace varios años viene denunciando las fumigaciones con agrotóxicos que un vecino suyo realiza en cercanías de la casa en la que vive con su esposa e hijo en la zona rural de San Benito.
El alto cuerpo, con una integración de feria, concedió por primera vez un amparo ambiental donde se cuestionaban las fumigaciones con agroquímicos en cercanías de una vivienda, a raíz de una presentación efectuada por Julio César Ariza, a través de la abogada Aldana Sasia, del Foro Ecologista Paraná.
Ariza tiene una pequeña chacra de 15 hectáreas, justo al lado del campo donde Sergio Abelardo Plez cultiva soja, a la que rocía con agroquímicos que se esparcen sobre su vivienda y su ganado. Desde 2010 ha venido denunciando ante la Municipalidad de San Benito, en sede policial y judicial que los agrotóxicos liquidaron su producción de chanchos, pollos y abejas, como también ha provocado afecciones en su salud y la de sus familiares.
En el fallo, los magistrados destacaron que el amparo es la vía idónea para reclamar cuando lo que está en juego es el derecho a la vida; reconoce el accionar ilegítimo del vecino fumigador; y pone al derecho a la salud humana y a un medio ambiente sano por encima del derecho a la producción, según consignó Página Judicial.
El STJ le ordenó a Plez, el vecino en cuestión, “que en ocasión de futuras fumigaciones observe el más estricto cumplimiento de todas las normas reglamentarias que rigen la materia; especialmente, las referidas a la prohibición de pulverizar en la zona de seguridad de una extensión de 100 metros existente entre el lote a tratar y la casa del señor Julio César Ariza, de no utilizar productos en cantidades superiores a las recomendadas por los laboratorios, de no fumigar cuando el viento existente supere la velocidad indicada de 12/15 kilómetros por hora y acatar rigurosamente las obligaciones de dar aviso previo fehaciente a los vecinos con la antelación requerida de 48 horas”.
Además, lo obliga a “fumigar únicamente bajo la presencia de un ingeniero agrónomo, cuya función en el caso, evidentemente no es sólo de asesoramiento (…) puesto que su presencia en el momento de la pulverización exigida por la normativa vigente no tiene otro sentido que el de responsabilizarlo del cumplimiento cabal de todos los recaudos legales, dirigidos a reducir al mínimo los efectos dañinos de una actividad reconocida como contaminante”. Así lo expuso en su voto el camarista Oscar Benedetto, al que adhirieron Daniel Carubia y Bernardo Salduna.