A partir del lunes empezó a regir en todo el territorio provincial la Ley Nº 10.236 que modifica la Ley Nº 8973 de Defensa al Consumidor y establece las prácticas consideradas “abusivas” y contrarias al “trato digno” de usuarios y consumidores en locales de acceso a la atención masiva al público, sean establecimientos privados o públicos.
Por eso, en estos días inspectores de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la provincia, salieron a hacer las primeros controles en entidades bancarias de Paraná. En esa misión constataron demoras en la atención de más “de 30 minutos en cajas habilitadas para cobros y pagos”, que es una de las prácticas abusivas que define la normativa. Cabe agregar que a ella se suma “la espera en condiciones de incomodidad que obliga a soportar las inclemencias climáticas a efectos de ser atendidos en su requerimiento; la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes; el tiempo de espera superior a los sesenta (60) minutos para ser atendido, aun cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado”, se precisó.
“Actuamos de oficio, ante las quejas que se suceden a diario en nuestras dependencias y a partir de la vigencia de la ley. Hicimos inspecciones en un banco, les comunicamos que estábamos controlando y observamos que las esperas superaban holgadamente los 30 minutos de los que habla la ley y que llegaban hasta los 45 minutos. En los próximos días vamos a definir la folletería y afiches a distribuir en distintas instituciones para que la gente tenga mayor conocimiento de la vigencia de esta norma y para que sepa que hay un organismo al que se puede acudir ante situaciones de este tipo”, explicó el director general de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la provincia, Juan Carlos Albornoz.
En efecto, la ley vigente alcanza a entidades públicas y privadas y contempla un tiempo de espera en trámites de atención al público de no más de 30 minutos y hasta 60 minutos en el caso de que las personas aguarden sentadas. Pero en todos los casos, el lugar debe contar con sanitarios para aquel cliente que así lo solicite. Estas condiciones de mayor respeto al ciudadano o usuario de un servicio, son las que la legislación considera “trato digno”.
A estas primeras inspecciones seguirán otras, según confió Albornoz, “en todos los organismos y también en supermercados en donde hoy también supervisamos los Precios Cuidados y el abastecimiento de productos y ahora, sumamos el tema de las esperas”.
Encubierto. Al ser consultado sobre las sanciones a quienes incumplen o no respetan a los usuarios, el funcionario señaló que las actuaciones se hacen en cualquier momento dentro de horarios de atención al público, se hace un acta de constatación y se vuelve sobre lo ya inspeccionado y si no se ven cambios de actitudes, se harán las sanciones que correspondan”, agregó al tiempo que recordó que los usuarios afectados pueden plantear su denuncia ante el organismo llamando a la línea gratuita 0800 444-8256 o bien en las 21 dependencias dedicadas a estos menesteres que hoy existen en municipios de la provincia.
Por delante quedan acciones tendientes a adaptar los sistemas de control. “Actualmente tenemos la figura del inspector encubierto que hace la cola y determina el tiempo de espera y con otro inspector hacemos los controles que correspondan. En algunos bancos se expiden tickets de turno de atención donde figura el horario de ingreso a la entidad pero a eso hay que agregar la información del horario en que se atiende al cliente”, añadió el director del organismo provincial.
En materia de legislaciones similares existentes en el resto del país, Albornoz comentó que en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Misiones, se hacen este tipo de controles.
Tiempos. En el artículo 2º de la norma especifica que los sujetos e instituciones involucrados “deberán adaptar sus instalaciones y prácticas en un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley para evitar las prácticas abusivas contrarias al trato digno descriptas. En función de ello, los sanitarios a que se alude en el dispositivo precedente deberán estar visiblemente señalados, en condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida y respetar las disposiciones reglamentarias locales correspondientes. También, deberán proveer de carteles indicativos en lugares visibles para el público, donde se especifiquen los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas descriptas en el artículo anterior”. De tal información se deduce que los locales tuvieron tiempo suficiente para hacer las adaptaciones puesto que la norma fue promulgada en septiembre de 2013.
EL DATO
21 oficinas
De Defensa del Consumidor se encuentran distribuidas en la provincia. El objetivo es que “cada municipio se interese en tener un organismo de este tipo porque nos ayudaría a ejercer la tarea de contralor”, apuntó el responsable provincial.
Fuente: El Diario