Repercusión. Beisel fue breve y fundamentó su pedido en que la jueza “anticipó su opinión respecto al proceso por declaraciones ante medios periodísticos”. También señaló que aquellas manifestaciones “se reprodujeron en medios nacionales”. En este sentido, la letrada sostuvo que tal situación ocasionó un “temor irresistible” en el imputado y en la defensa respecto a la “imparcialidad de la jueza”.
Entre las expresiones de Barbagelata que Beisel cuestionó, enumeró las que se refirieron a la supuesta “irresponsabilidad” del procesado y la velocidad a la que se trasladaba Díaz la mañana del viernes 6 de junio, cuando aún no se habían realizado las pericias mecánicas y planimétricas. Además, la letrada sostuvo que aquellas expresiones “generaron opinión en la sociedad”. Por último, Beisel entendió que “los jueces hablan por sus sentencias”.
A su turno, el fiscal de Cámara Rafael Cotorruelo defendió el desempeño de la jueza y rechazó el pedido de recusación, argumentando que Barbagelata “no manifestó opinión” y afirmó que “no es cierto que realizó manifestaciones anticipadas”. El funcionario opinó que el pedido se debió al “desconocimiento del proceso penal y sus características”.
A Derecho. Cotorruelo indicó que “el juez penal no se expide sólo en sus sentencias”, y explicó que los magistrados emiten “autos”–resoluciones– en las que emiten una opinión. En este sentido enumeró que “el auto de mérito es una opinión”, donde en el de procesamiento el juez tiene sospechas para ordenar continuar la investigación.
El fiscal se refirió a la presencia de la jueza en el lugar del hecho en el momento en que los hechos de desencadenaron. Así, entendió que “la prueba se produce de manera inmediata” y entendió que “no puede pensarse que hubo adelantamiento de opinión” sino que se dio lugar al “acto republicano de dar cuenta ante los medios de lo que presenció”. En este sentido, fue más a fondo y sostuvo que “no puede tomarse la reproducción mediática como una opinión de la jueza” y agregó que “decir que su opinión generó la repercusión en los medios es ilógico”.
Por su parte, el querellante particular Marciano Martínez, coincidió con las expresiones del fiscal y se apoyó en los documentos periodísticos sobre los que Beisel fundamentó su pedido, para sostener que la jueza realizó las manifestaciones que se le impugnan por requerimiento de la prensa en calidad de representante de un órgano del Estado.
Martínez sostuvo que Barbagelata “habló de la relación de los hechos ocurridos, pero en el mismo escrito o declaración sostiene que la velocidad, que podría ser una juicio de valor, va ser determinada por los peritos de la Policía”. Así, opinó que “la conducta de la jueza fue correcta, a pesar del difícil momento”; y entendió que aquella habló ante el requerimiento de la prensa, que hizo así uso del derecho a informar a la ciudadanía.
El querellante también recordó que la jueza se enojó con “el público presente porque agrede al imputado y ella lo defiende como jueza y ordena a la Policía que haga un perímetro”. Así, entendió que “hay actos de prudencia en sus manifestaciones” y agregó que “no hay acto de unilateralidad, por el contrario”.
Por último, destacó que “antes, en el oscurantismo penal, cuando todo era secreto, los jueces hablaban por sus sentencias” y sostuvo que “esta audiencia es pública, todos los actos son públicos, salvo los que se ordena el secreto de sumario”.
Calificación
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia rechazó el cambio de calificación del delito que se le imputa a Díaz. Así, decretó el procesamiento del imputado por el delito de Homicidio y Lesiones graves y le denegó la excarcelación. La apelación fue presentada por Beisel, ante el pronunciamiento de Barbagelata.
Díaz está imputado por haber causado la muerte de un niño de 6 años y graves lesiones en su hermano de 11, en un hecho ocurrido el viernes 6 de junio, aproximadamente a las 7.45, cuando los hermanos esperaban para cruzar calle Alameda de la Federación para ingresar a la escuela Del Centenario.
Fuente: El Diario- Néstor Belini