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Silvio Díaz salió en libertad por el instituto de la excarcelación

Después de que el lunes 6 de octubre la Cámara de Casación Penal, integrada por Hugo Perotti, Rubén Chaia y Marcela Davite, resolviera por unanimidad otorgarle el beneficio de la excarcelación a Silvio Díaz, el hombre que chocó y mató a un niño de seis años e hirió de gravedad a su hermano de once cuando se aprestaban a cruzar calle Alameda de la Federación para ingresar a la escuela Del Centenario, aquel recuperó la libertad y seguirá el proceso en esta condición. El hecho, que fue calificado como Homicidio simple, ocurrió el viernes 6 de junio a la mañana. Ayer, en horas del mediodía, Díaz salió solo de la Unidad Penal Nº 1 y fue insultado y agredido por vecinos, automovilistas y peatones que ocasionalmente pasaban por el penal. 

La caución de 10.000 pesos, que hizo posible que el imputado dejara la Unidad Penal N° 1, se hizo efectiva ante el juez de transición Nº 3, Gustavo Maldonado. En tanto que la Cámara que autorizó la excarcelación, sostuvo en su fallo que, de los numerosos pactos internacionales a lo que adhirió Argentina y tienen rango constitucional en nuestro país, “emerge, con meridiana claridad, que la prisión preventiva constituye una medida de coerción en el proceso penal, que sólo debería tener como fines asegurar la realización del proceso, el juicio y la ejecución de la pena”. 

PRINCIPIO DE INOCENCIA. 
La Cámara, que le concedió el instituto de la excarcelación porque entendió que no existen los requisitos que determinan su aplicación, que son el riesgo de fuga y el peligro de entorpecimiento de la investigación durante el proceso, consideró que “fundamentalmente, antes de la sentencia el imputado debe ser tratado como inocente, es decir, no puede ser encerrado como si ya estuviera condenado. En resumen: la libertad sólo puede ser privada por aplicación de la pena estatal a través de un ‘proceso limpio’, ‘fair play’, ‘due process of law’, proceso legal y regular», añadiendo que “esto significa que en el programa procesal penal de la Constitución Nacional el punto de partida para el tratamiento de este tema es la vigencia de la garantía de toda persona perseguida penalmente a ver y vivir su proceso penal en libertad”. 

Los vocales también consideraron que “las reglas en materia de encarcelamiento preventivo” prescriptas en el Código Procesal Penal “no constituyen una presunción ‘juris et de jure’ (presunción legal de carácter absoluto que no admite prueba en contrario), sino que deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia, de modo tal que sólo constituyen un elemento más a valorar, con otros indicios que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio previo por elusión”, y agregaron que “la correcta doctrina” reside en que “resulta necesario en cada caso la concreta verificación de peligro de daño jurídico si se efectivizare la libertad del imputado. Más allá de eso, cualquier argumento restrictivo aparece incompatible con la vigencia del Estado de Derecho y con un sistema que parte del estado natural de libertad del individuo, aún del sospechado por la comisión de un delito”. 

CUADRO DE TENSIÓN. 
El presidente del Tribunal de la Cámara fundamentó su voto en que el “encarcelamiento preventivo –hoy en estudio– implica la mayor vulneración de la libertad personal y de los principios de juicio previo e inocencia”, y explicó que “es bien sabido que en el proceso penal se representa un cuadro de tensión permanente entre la actuación del poder penal del Estado –tendiente a averiguar la verdad para asegurar la aplicación de la ley– y su deber de garantizar el respeto de la dignidad del imputado y la plena vigencia de sus derechos fundamentales”. 


LAS RESTRICCIONES 

En el fallo, la Cámara fijó las siguientes restricciones para otorgar el beneficio de Díaz. Le prohibió salir del país; le ordenó fijar domicilio y no ausentarse ni mudarse de él sin autorización mientras dure el proceso; deberá presentarse una vez por semana en el Juzgado actuante, en día y hora que a determinar; le impuso la prohibición de conducir vehículos mientras dure el proceso; y le ordenó presentarse ante un instituto, público o privado, para que profesionales lo examinen y diagnostiquen la necesidad de realizar un tratamiento para su adicción.