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Confirmaron la prisión preventiva para el acusado del crimen de Priscila Hartman

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones Alejandro Grippo resolvió ayer rechazar el recurso de apelación que presentó la defensa de Facundo Bressan, el único imputado hasta el momento por el crimen de la joven Priscila Hartman, que fue hallada sin vida el domingo 26 de octubre en un descampado en inmediaciones de San Benito, tras estar casi tres días desaparecida. 
Grippo entendió que, tal como argumentaron los fiscales Juan Malvasio y Álvaro Piérola en la audiencia de Prisión Preventiva que se realizó el martes 28 de octubre, se configuran los requerimientos del denominado riesgo procesal necesarios para aplicar la medida de restricción, como son el riesgo de fuga y el peligro de entorpecimiento de la investigación. En este sentido, el juez ratificó la resolución de la jueza de Garantías Nº 3 Marina Barbagelata y ordenó que se remitan a aquel juzgado las actuaciones. Así, Bressan seguirá alojado en Alcaidía de Tribunales hasta que la sentencia quede firme. Barbagelata deberá resolver el pedido de la querella particular, a cargo de Marcos Rodríguez Allende y Walter Rollandeli, que solicitó que el imputado cumpla la medida en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná. 
Insuficiente. La defensa del imputado, a cargo de Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli, cuestionó que el fallo de la jueza de Garantías “estaba insuficientemente fundado” y añadió que ese era “el único motivo que nos trae a esta audiencia” en relación a la posibilidad de que se “introduzcan nuevos elementos a los antes señalados” y pidieron que se les permita “poder rebatirlos”. Para la defensa se violó el principio del debido proceso porque consideraron que “no se escuchó a la defensa oficial” que propuso como alternativa a la prisión preventiva el arresto domiciliario. 
Cullen y Vartorelli destacaron que la familia del imputado y éste colaboraron en la primera etapa de la investigación. Así, mencionaron que la madre de Bressan entregó el casco y el celular de Priscila Hartman a la Policía de San Benito y destacaron que “no podemos hablar de eludir la Justicia cuando es la propia familia la que colaboró”, colaboración que entendieron “significó que su hijo esté privado de la libertad”. También sostuvieron que “la intención de Facundo Bressan y de esta defensa es colaborar para que se diluciden las circunstancias en que perdió la vida Priscila Hartman”. 
Principio de inocencia. Los defensores sostuvieron que Bressan “es inocente, hasta este momento, de la imputación que se le hizo” y fundamentaron que lo es “por imperio constitucional”. En este sentido, cuestionaron los dos puntos que sostuvieron la resolución de aplicar la prisión preventiva a Bressan: el riesgo de fuga y el de entorpecimiento de la investigación. Así, criticaron que la expectativa de pena, puesto que el imputado enfrenta una posible condena a prisión perpetua, tentaría a Bressan a fugarse, puesto que encontraría dos sustentos: que trabaja en el campo realizando tareas rurales, lo que lo obligaba a frecuentes traslado; y en que la familia tiene la suficiente solvencia económica como para facilitar una posible fuga. También desestimaron el riesgo de entorpecimiento de la investigación porque consideraron que su defendido no tiene la posibilidad de influenciar o presionar a los peritos del Superior Tribunal de Justicia y de la Policía responsables de realizar las pericias científicas que se encuentran en curso, ni a los testigos que se convocarán a declarar en la continuidad de la Investigación Penal Preparatoria (IPP). 
El Código. Por su parte, Rodríguez Allende se basó en la normativa del Código Procesal Penal (CPP) para sostener que lo solicitado por la acusación está ajustado a Derecho y es pertinente. También resaltó que “en esta audiencia se puede hablar de indicios que incriminan a Bressan”, añadiendo que “hay elementos de convicción suficiente como establece el CPP”. En este sentido destacó que a Bressan se le imputa un hecho muy grave como es Homicidio triplemente agravado. 
Para el querellante, la actitud posterior al hecho de Bressan corrobora que no colaboró con el Ministerio Público Fiscal, sino que pretendió “desviar la investigación para otro lado” y refutando lo sostenido por la defensa respecto a la colaboración de la familia en la IPP. Rodríguez Allende sostuvo que se trata “de una causa de trámite complejo” y avaluó que “es probable la participación de terceras personas” en función de que se trasladó el cuerpo y se lo movió en el lugar en que fue hallado. Finalmente pidió que se permita seguir con la IPP y destacó que aún resta producir nuevas pruebas habida cuenta que se está en los comienzos de una causa que no tiene más de 20 días de sustanciación. 

Celulares reseteados 
A su turno, los fiscales Juan Malvasio y Álvaro Piérola mantuvieron los fundamentos que sostuvieron oportunamente y agregaron que se produjo nueva prueba que alimenta la sospecha que recae sobre el imputado. En este sentido mencionaron que el celular de la víctima que entregó la madre del imputado a las autoridades policiales y el que el mismo imputado entregó, estaban “reseteados”. Así, entendieron que se lo hizo “porque se sabía que no se iba a poder extraer ningún elemento cargoso” pero, sin embargo, destacaron que de lo que se pudo recuperar “sólo surgen elementos de cargo” puesto que se pudo recuperar mensajería de importancia para la causa. 
Los fiscales precisaron que del celular de la víctima surge que el 23 de octubre, alrededor de las 23, la joven mantuvo una conversación por mensaje con el imputado hasta las 0.5 del día siguiente, cuando la joven le responde “ya llego”, lo que para los funcionarios significó que “Priscila concurrió a San Benito para encontrarse con el imputado”. También señalaron que otros mensajes recuperados dan cuenta de que Bressan ofreció a la venta a un amigo, una moto y un celular de similares características a los de la víctima. Los fiscales también añadieron que un familiar de la familia Bressan es el dueño del campo en que se halló a Priscila, predio que es arrendado por el padre del imputado. o_1415763813