Marcelo Miguel Lemos, alias Marote, de 20 años, se convirtió en el primer condenado en un juicio común celebrado según el rito del Nuevo Código Procesal Penal (CPP) de la provincia.
Lemos fue penado con cinco años de prisión efectiva por un asalto a mano armada perpetrado en perjuicio del cobrador de una empresa oriunda de Santa Fe que se dedica al préstamo de dinero. El ahora condenado, cometió el hecho por el que fue juzgado el 22 de septiembre de 2014 alrededor de las 11.30, precisamente el día en que comenzó a regir en el Departamento Paraná, y por ende en todo el territorio provincial, el Nuevo CPP. La pena comprende una condena a dos años de prisión condicional que le fuera impuesta el 17 de noviembre de este año por sentencia del juez Correccional de Paraná Daniel Malatesta, por los delitos de Abuso de armas reiterados, Lesiones graves calificadas por el uso de arma de fuego, Amenazas simples en concurso real, por los que fue condenado a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional.
En una audiencia que se celebró el lunes 1 de diciembre, el vocal de Juicio y Apelaciones, Miguel Ángel Giorgio informó los fundamentos de la condena, la que se adelantó el martes 25 de noviembre, impuesta a Lemos. En este sentido el vocal, a la hora de meritar la pena, tuvo en cuenta “como factor de atenuación” la “escasa instrucción y su situación de vulnerabilidad de acuerdo a las condiciones socioeconómicas en la que se encuentra” Lemos. También participaron en el debate el agente fiscal Ignacio Aramberry, el fiscal auxiliar Gervasio Labriola, y el defensor de Lemos, Ricardo Mulone.
Giorgio evaluó en la sentencia que “no puede escapara a esta consideración, dentro de la magnitud del daño causado, las consecuencias que ha generado el encartado con su conducta en la esfera personal de la víctima, quien manifestó que dejó de realizar tareas de cobranzas, pese a que era un trabajo bien remunerado, por la inseguridad y el miedo que esa situación le ha provocado, habiéndose establecido definitivamente en otra ciudad para continuar su vida”. La víctima dijo que percibía un salario mensual de alrededor ocho mil pesos.
También resaltó que “no pueden perderse de vista las circunstancias en que se lleva a cabo la conducta que se reprocha al encartado, quien no solo intimidó al sujeto pasivo del desapoderamiento sino que también infundió un serio temor a los ocupantes de la vivienda a la que había concurrido el cobrador a efectuar su gestión de cobro, vivienda ésta en la que se hallaba no sólo la propietaria y deudora Lubo sino sus hijos menores, habiendo mencionado esta testigo que luego de ese suceso teme por las represalias que puedan llegar a sufrir sus hijos por el testimonio de cargo que brindó”, en virtud de que vive frente a la vivienda de la familia de Lemos, de quienes dijo haber recibido amenazas.
Así, Lemos fue procesado y condenado por un hecho ocurrido hace 71 días. Se le imputó haber asaltado con un arma cuya aptitud para el disparo no fue probada porque no se secuestró, al cobrador de una empresa financiera que salía de un quiosco ubicado en Yancovich y Soldado Mosto, en barrio Antonini, apoderándose de una suma estimada en tres mil y cuatro mil pesos que la víctima llevaba en una riñonera. Aquel 22 de septiembre, Lemos interrumpió el pago que todos los meses realizaba la dueña del kiosco al cobrador de la empresa financiera santafesina. (El Diario)