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El Tribunal Oral concedió la libertad asistida a Caudana

La jueza Noemí Berros, del Tribunal Oral Federal, le otorgó la libertad asistida al condenado narcotraficante paranaense Gonzalo Caudana. La medida está prevista en la ley de ejecución de penas y es un derecho que asiste a las personas condenadas por un delito obtener la libertad seis meses antes del agotamiento de la pena.
o_1429071639Caudana, que cumple una condena de seis años y un mes por delitos de narcotráfico, se encuentra actualmente en prisión domiciliaria por un problema de salud y había pedido la libertad asistida unas semanas atrás.
La magistrada hizo lugar, pero le impuso algunas “condiciones, restricciones y obligaciones”: no podrá salir de Paraná, deberá residir en la misma casa donde lo hacía hasta ahora y permanecer allí en horario nocturno (entre las 21 y las 7), deberá establecer los días y horarios en que trabajará en la fábrica de hielo (es una obligación hacerlo) que montó con su pareja, no podrá consumir bebidas alcohólicas ni drogas y tampoco frecuentar a personas que consuman o trafiquen estupefacientes; y no podrá concurrir a espectáculos públicos de asistencia masiva de personas. Además, está obligado a realizar tareas comunitarias no remuneradas hasta el final de la condena (el 22 de agosto), una vez por semana, dos horas cada vez, en la unidad penal.
En su momento, el fiscal José Ignacio Candioti se había opuesto a que Caudana sea beneficiado con la libertad asistida por considerar que su egreso anticipado de la cárcel “constituye un grave riesgo para la sociedad”. Dijo que en su régimen de salidas transitorias, Caudana “presentó dificultades que ocasionaron la suspensión preventiva por incumplir con las normas y reglas impuestas” e inclusive citó tres episodios de violaciones al régimen de libertad condicional, una amenaza a un policía y un hecho de violencia de género contra su pareja, María Laura Spoturno.
Reinserción. La jueza Berros admitió “las dificultades o falta de capacidad del interno para aceptar las normas y reglas (límites) que puso en evidencia con los quebrantos verificados durante su incorporación al régimen de semi-libertad”, pero remarcó que “fueron oportunamente sancionadas con la revocación del pertinente beneficio de salidas socio-laborales y le significaron retornar al encierro penitenciario”.
El fallo destaca además que el encierro de Caudana en esta instancia “no se presenta ciertamente como idóneo para preparar adecuadamente al interno para su inminente ingreso al medio libre; tampoco se avizora como necesario el encarcelamiento si verificamos que es posible el otorgamiento de la libertad asistida con restricciones a la libertad ambulatoria derivadas de la imposición de deberes y obligaciones, lo que a la postre resulta menos lesivo para los derechos del condenado que el estricto encierro, al tiempo que se presenta como una medida más idónea y adecuada para procurar aquella finalidad de reinserción social y de reintegro pautado al medio libre”.
Berros señaló además que “no concurren ni se han acreditado en autos, en el caso de Caudana, recaudos de excepcionalidad negativa con aptitud para fundar la denegatoria”. En ese sentido, mencionó los informes penitenciarios que hablan de un buen concepto del condenado en el tiempo que estuvo en prisión, remarcó que “los quebrantos a verificados durante su incorporación al régimen de semilibertad fueron oportunamente sancionados” y, respecto del riesgo invocado por el fiscal, replicó que “un eventual y futuro riesgo para la sociedad nos llevaría a valorar –lo que está constitucionalmente vedado– un supuesto de estado peligroso sin el acaecimiento de algún hecho concreto de transgresión o violación de la ley”.