El Gobierno nacional publicó este martes en el Boletín Oficial la ley que establece un «beneficio extraordinario a través de sus herederos» para las personas que fallecieron y sufrieron lesiones graves en el atentado a laAMIA, perpetrado el 18 de julio de 1994.
La iniciativa fue aprobada el miércoles 29 de abril por la Cámara de Diputados y establece el pago «por única vez» de un «beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas» en el ataque terrorista. La ley 27.139 fue promulgada a través del decreto 838/2015, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Los efectos y beneficios de la presente ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos:
- El fallecimiento como consecuencia del atentado.
- Haber sufrido lesiones graves o gravísimas.
- En caso de ser heredero de una víctima, deberá acreditarse esa condición.
- En caso de ser derechohabiente, se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo menos, dos años con anterioridad al atentado, o de un lapso menor si hubiera hijo/s en común.
«El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley», sostiene la ley publicada en el Boletín Oficial.