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El Tribunal de Cuentas tendrá un presidente durante seis meses

f_1467279937Fue presentado en la Cámara de Diputados un proyecto que insta al Poder Ejecutivo a designar un presidente para el Tribunal de Cuentas de manera provisoria ante la acefalía.

El texto, en su artículo primero, establece que el elegido será “de manera provisoria y por el plazo improrrogable de seis meses, que empezarán a contarse desde la fecha de promulgación de la ley”.

Esta fue la manera que encontró la Legislatura para saldar un vacío legal luego de que se conociera que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) se autoexcluyó de cubrir la vacante de la presidencia del organismo de control por entender que el artículo 18 de la ley orgánica (5.796) del Tribunal de Cuentas, que prevé un sistema de subrogancia, es inconstitucional.

Esta opinión quedó plasmada en una acordada firmada por los vocales en noviembre de 2011. Desde allí que el alto cuerpo no hace el sorteo para elegir quién sería el subrogante del titular del organismo de control. Todo esto saltó a la luz cuando Guillermo Smaldone dio un paso al costado hace tres semanas.

El proyecto presentado por Rosario Romero – al que tuvo acceso EL DIARIO- tiene cinco artículos. Allí, en el segundo, se le pide al Ejecutivo que “en forma inmediata” a convoque a concurso público, abierto, de antecedentes y oposición para cubrir la vacante del organismo, “dándose debida publicidad en los principales medios de comunicación de la provincia; y se llame a un Jurado de Concurso conforme los criterios rectores establecidos en el artículo 217 de la Constitución provincial.

Ese artículo dice respecto al jurado que el mismo tendrá un representante del Ejecutivo y se “asegurará la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública, con personería jurídica y domicilio en la Provincia y de las entidades representativas de las profesiones exigidas. Sus integrantes se desempeñarán en forma honoraria y elegirán una terna que será elevada al Poder Ejecutivo para su designación con el acuerdo del Senado”.

La iniciativa de la diputada del Frente para la Victoria específica, entre las entidades, al Colegio de Abogados de Entre Ríos.
Otra de las exigencias del proyecto es que el Ejecutivo deberá reglamentar la ley “en un plazo no mayor de 15 días corridos a partir de su promulgación, estableciéndose el jurado y el reglamento del concurso a desarrollarse”.

Recusación.

La causa Smaldone sigue su historia en el ámbito judicial. Juan Carlos Arralde, quien interpuso la irresuelta acción de inconstitucionalidad hace más de dos años, presentó este lunes una nota en la que pretende recusar a Claudia Mizawak.
La presidenta del alto cuerpo es la única que no ha emitido su voto. La presentación llega luego de otra petición en la que el ex senador radical solicitó que se dicte sentencia y, así, evitar que el caso quede abstracto.

Arralde quiere que la Justicia se expida sobre el procedimiento por el cual se designó a Smaldone al frente del organismo de control. En rigor, persigue una definición jurídica sobre la constitucionalidad o no del nombramiento.

El STJ no falló y, al dar un paso al costado el cuestionado, quedó la posibilidad de la causa quede abstracta.
El abogado y ex convencional constituyente fundamentó su pedido de recusación en la parcialidad y el retardo en dictar sentencia que exhibe la actitud de Mizawak, al no acceder a su pedido de emitir el último voto que falta para que dicte sentencia. Ocurre que en casos como éstos el presidente del STJ es el último voto por expreso mandato de la ley.

Mizawak decidió la semana pasada sacar el expediente que estaba a su despacho para fallar y dar curso a la petición del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien solicitó que el caso se declare abstracto.

El abogado radical en septiembre del año pasado presentó un pronto despacho para que los jueces fallen en el caso. El lunes 13 de junio –con Smaldone ya alejado del Tribunal de Cuentas- volvió a reiterar el pedido del dictado de sentencia.

Para el ex senador, la decisión de Mizawak constituye una “alteración antirreglamentaria del procedimiento con la solapada intención de evitar pronunciarse contra los intereses del gobierno”.

El artículo 65 de la Constitución entrerriana que -consagratoria de la tutela judicial efectiva- “es terminante al calificar como “falta grave” al “retardo en dictar sentencia” y a las “dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas”.

A la cuestión la debe resolver el pleno del STJ así sea Mizawak quien dé el paso al costado o conteste la recusación.

 

Fuente: El Diario