En el caso, una pareja presentó el pasado 4 de agosto una demandaen la que solicitaron de común acuerdo su divorcio, según lo dispuesto en la nueva normativa. La sentencia de divorcio fue firmada apenas tres días después.

En el fallo, la magistrada consideró que «los cónyuges han requerido en forma conjunta el divorcio y en el ejercicio de la autonomía de la voluntad han acordado lo más conveniente para regular sus relaciones personales y patrimoniales, se los exime de concurrir a la audiencia prevista por el art. 34 inc. 1 del C.C.y C.» .
En consecuencia, el 5 de agosto dispuso el llamado de autos para sentencia, la cual fue dictada dos días después.
Las partes manifestaron no tener ni haber tenido bienes en común ni nada que pueda considerarse ganancial, no tienen hijos en común, ni vivienda en común que pueda ser atribuida a uno u otro de los cónyuges, según dice la sentencia.
Se dejó constancia que ambos cónyuges «renuncian expresamente a hacerse ningún reclamo derivado del divorcio».