¿Cuál es el monto del Salario Complementario?
Conforme lo estipulan las normas previamente mencionadas, esta asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, pero con ciertos recaudos.
El monto no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil que está en el orden de $16.875 ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles es decir $33.750. Tampoco podrán exceder el total del salario neto correspondiente a ese mes.
El Salario Complementario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT (suspensiones concertadas).
¿Cómo se realiza el cálculo y cómo quedaría el recibo final?
Si bien no hay indicaciones acerca de cómo debe quedar expuesto el Salario Complementario en el recibo de haberes, la realidad es que es necesario poner en práctica y llevar a la realidad lo dispuesto por el decreto.
La forma más sencilla para exponer en el recibo esta asignación compensatoria es restar al total neto el importe que paga la ANSES, figurando así en el recibo el monto que debe abonar el empleador, señala el diario Ámbito Financiero.
Ejemplo a los Empleados de Comercio CCT 130/75.

Detalles
El decreto establece que el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020 o a recomendación del Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), es que para determinar el salario neto, deberá considerarse como tal la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
-Salario neto pagado en febrero 2020, para este caso fue de $36.683,57.
-Salario Bruto sujeto a retenciones $45.693,89
-El 83% del salario bruto ($45.693,89): $37.925.92, sobre este se calcula el 50% pago ANSES: $37.925,92 / 2: $18.962.9.
En el recibo de haberes donde se calcula el ATP al 50% del neto de febrero, el cálculo al 83% del bruto del mismo mes, arroja la misma suma.
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción prevé también la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Para acceder a estos beneficios las empresas deben inscribirse a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).