La nueva disposición establece que «los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3° de la resolución general N°3.665», anunciada en septiembre.
Añade que «podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta administración federal, y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la resolución general N°3.665″.
Luego, el texto de la medida detalla los pasos que se deben dar:
- Ingresar al sitio web de este organismo (http://www.afip.gob.ar)
- Entrar al servicio denominado «Autorización de Impresión de Comprobantes»
- Elegir la opción «Régimen de Información de comprobantes en existencia», utilizando la respectiva «Clave Fiscal» habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo
La aplicación informática estará disponible desde hoy y hasta el día 31 de marzo próximo.
Fuente: Minutouno.com