Beneficios para los afectados por emergencias
Además, se recordaron los requisitos previstos para aquellos contribuyentes afectados por la emergencia agropecuaria y la emergencia hídrica, que deberán presentarse en las oficinas, con su turno correspondiente y portando los siguientes certificados: En el caso de la emergencia hídrica,emitido por el respectivo municipio (y que acredite la afectación directa).Y, por el lado de la emergencia agropecuaria, emitido por el Ministerio de la Producción.
Para los citados casos, el Decreto 1939/16 MEHF, determinó la inclusión de deudas que van hasta el mes de junio del año 2016, y el pago de la primera cuota en enero de 2017.