La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú resolvió ayer por unanimidad declarar “inadmisible” la acción de amparo promovida por la Sociedad Rural de Gualeguaychú contra la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) y el Estado de la provincia.
La improcedencia del recurso de amparo colectivo presentado por las entidades agropecuarias contra la aplicación del impuesto inmobiliario rural se fundamenta, según el fallo, en la inexistencia de una “lesión manifiestamente ilegítima” en su aplicación.
El fallo cita un estudio técnico de la contadora del Poder Judicial en el que se plantea que no es manifiestamente ilegítimo el accionar del Estado y un informe del fiscal de cámara en el mismo sentido, con los cual se cae el sustento de la acción de amparo.
El titular de ATER, Marcelo Casaretto, sostuvo que con este pronunciamiento judicial “se ratifica nuevamente todo lo actuado por el gobierno a través del Poder Ejecutivo y la Legislatura, se ratifica que (el aumento) está totalmente fundado en la constitución y las leyes”.
En diálogo con EL DIARIO, el funcionario recordó que las entidades del campo “intentaron accionar sobre el Poder Ejecutivo, el gobernador y sus ministros, que se mantuvieron firmes en la decisión; intentaron ir sobre la Legislatura, que también se mantuvo firme en la decisión, y ahora buscaron en el Poder Judicial, concretamente en el tribunal que ellos eligieron. Primero pidieron una cautelar de no innovar que se la rechazaron y ahora rechazaron el amparo”, enumeró. “Podrán seguir presentando escritos aquí o allá y apelar pero la única verdad es la realidad, que se ratifica todo lo actuado por el gobierno”, remarcó Casaretto.
La diputada Ré cargó contra el Tribunal judicial
La diputada nacional y referente de la Sociedad Rural, Hilma Ré, se pronunció en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones. “Este fallo vulnera la democracia. Resulta lamentable la falta de independencia del Tribunal de Gualeguaychú”, dijo la legisladora por la Coalición Cívica, tras lo cual anunció que la Rural apelará ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, y “si es necesario ante la Corte nacional”.
Alto cumplimiento
El responsable del ente recaudador, Marcelo Casaretto, puso de manifiesto que los productores “están pagando, aun con esta cuestión que ellos pretendían que fuera controvertida, ya más del 60% de productores pagó, lo cual nos dio una recaudación de 120 millones de pesos”, lo que significa “más del 100 % de lo recaudado al año pasado para esta misma fecha”.
–Eso implica que hay un 40% que está en mora. ¿Qué pasa con esos deudores?
–Algunos son deudores crónicos. El año pasado se recaudó 68%, el resto no pagó. De manera que nos estamos acercando a los valores históricos. Por eso antes de proceder con intimación y procuración judicial estábamos esperando la resolución del amparo. Ahora calculo que todo aquel productor que había decidido esperar y no pagar tendrá que ir mañana al Banco de Entre Ríos y pagar, como cualquier hijo de vecino.
–¿Para intimar no hay que esperar que resuelva el STJ una eventual apelación?
-No, ahora el tema ya deja de estar controvertido, se puede apelar al STJ, a la Corte Suprema o los tribunales internacionales. El asunto es si algunos de esos recursos tienen un carácter suspensivo en la aplicación de la norma. Pero ya con un amparo a favor del Gobierno no hay ninguna medida que suspenda nada. Se puede ir por un reclamo administrativo y luego por la vía de un juicio contencioso ordinario que demora años. De cualquier modo, el que haga cualquier presentación no se exime de cumplir el impuesto. Las leyes tributarias y el código fiscal mandan que hay que pagar y después reclamar.
–¿Qué implica este fallo en términos políticos?
–Esto es algo muy importante porque ratifica todo lo actuado por el gobierno. Ellos han acudido a la vía política, la legislativa, la judicial, en este último caso eligiendo el tribunal en el que hacer la presentación. Han tenido reveses en todos los frentes. Ya no hay más argumentos, ahora tienen que pagar. Si siguen apelando les va a costar más caro y si alguno no paga después de esta sentencia le va a terminar costando más caro también.
El fallo
El tribunal integrado por Ana Clara Pauletti, Valeria Barbiero de Debeheres y José Victor Arakaki, resolvió por unanimidad declarar “inadmisible” la acción de amparo promovida por la Sociedad Rural de Gualeguaychú contra la ATER y el Estado provincial, en relación a la supuesta ilegitimidad en el cálculo del avalúo.
La Cámara sostiene que “para el Estado Provincial y la ATER no media, en el caso, manifiesta e ilegítima lesión a un derecho o garantía constitucional, sino una mera ‘sospecha’, lo cual obsta al trámite del amparo, por ser un recurso excepcional y heroico, que además no es adecuado para sustanciar cuestiones de naturaleza tributaria”.
Las entidades rurales centraron el planteo en la “ilegitimidad” de la determinación del avalúo fiscal de inmuebles rurales para el impuesto inmobiliario rural del año 2012, base del tributo.
La Cámara argumenta que “no es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución y, en este caso, el derecho de propiedad. Tampoco le compete pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país”.
También menciona la opinión del Ministerio Público en cuanto a que “no estamos ante derechos de incidencia colectiva sino de intereses exclusivamente patrimoniales que, eventualmente, la vía del reclamo era la administrativa por la excepcionalidad que reviste el amparo, y que al no mediar ‘manifiesta ilegitimidad’, la acción es improcedente”.
Informe técnico de la Justicia
“La lectura del fallo, en relación a la cuestión de fondo, permite deducir que el informe técnico de la contadora del Poder Judicial, Diana Rossi, le acuerda sustento técnico a la postura del Gobierno provincial, lo que reconocen los tres camaristas”, sostuvo el equipo técnico del Ministerio de la Producción.
De la lectura técnica del fallo, surge que la pauta temporal “quinquenio” que el art. 9º inc.c) contempla para establecer las rentas de todas las zonas geográficas, de modo de diferenciarlas entre sí y establecer cuales tienen mayor capacidad contributiva (como la superficie necesaria para arribar al punto de equilibrio), no es “necesariamente” computable para el “costo de oportunidad”, con el que la reglamentación establece debe determinarse la renta en la zona marginal.
La interpretación oficial del art. 9º inc. c) ley 8672, tiene pues allí -en el informe técnico del juzgado- algún sustento, como en la referencia del p.6.2 Anexo III del decreto 6827/92, que dispone que en la zona marginal debe extraerse un “costo de oportunidad de la tierra para su uso”, y si bien no consigna factores de tiempo, el cómputo del año para el contrato de pastaje que consigna el Estado, en alguna medida se corresponde con el plazo máximo usado para el contrato innominado de ese tipo.
En definitiva, como concluyó el representante del Ministerio Fiscal, esa es una interpretación posible de la norma, que no es irrazonable y lo excluye de la “ilegitimidad manifiesta”, único conducto que permitiría realizar un juzgamiento más profundo del asunto y de los preceptos legales evaluados, en este marco acotado dado por el juicio de amparo elegido por la actora.
Con los elementos ahora disponibles, que el decreto 486/2012 que aprueba los “Valores Unitarios Básicos” por hectárea para las parcelas rurales conforme a lo establecido por los arts. 9º inc. c) y 11 de la ley Nº 8.672, en base a los estudios técnicos efectuados por el Ministerio de la Producción de la Provincia (…), no adolece de ilegitimidad manifiesta en orden al presupuesto de admisibilidad del amparo previsto en el art. 2º de la ley Nº 8.369.