La Resolución 316/18 había establecido que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
En un primer término se incluyó en esta decisión a los servicios de telefonía fija, móvil, acceso a internet, y radiodifusión por suscripción; a los que en 2019 se sumaron los de medicina prepaga.
En tanto, en septiembre del año pasado, Comercio Interior había incorporado a las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
Además, estableció que el acceso a los contratos de adhesión así como el botón de baja, deberán ser fáciles, directos y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía.
Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta 5 millones de pesos.