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Cómo encuadrarse en el nuevo régimen de empleo en el hogar.

o_1370259819El 30 de junio vence el plazo para registrar al empleador en AFIP; otra novedad reciente es el aumento del aporte para más de 16 horas semanales. Además, corresponde declarar la relación laboral en todos los casos, aun cuando sólo se contrate una hora semanal. Antes, la ley contemplaba sólo a la relación laboral de más de seis horas semanales.
Con la vigencia de la ley –que reemplaza a un decreto de 1956- hay aspectos a tener en cuenta en materia de vacaciones, categorías, condiciones laborales, licencias, entre otros aspectos. Aquí, algunos pasos a tener en cuenta para adecuar la relación laboral a las nuevas normas vigentes.
Formulario de aportes
Hoy por hoy, sigue en vigencia el Formulario Nº 102 de AFIP para la realización del pago de aportes y contribuciones al personal que desempeña funciones en casas de familia.
El formulario se puede bajar de la página web de AFIP (www.afip.gov.ar). Allí, corresponde consignar:
1) CUIL del empleado
2) Mes y el año al que corresponde el aporte
3) Marcar si se trata de un trabajador Activo, Jubilado o Menor (sólo se prevé, con un régimen especial, el trabajo a partir de los 16 años).
4) Horas contratadas por semana, tildando si se trata de a) desde 6 horas a 12; b) de 12 horas a menos de 16; o c) 16 horas o más.
5) El aporte a pagar de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas (135 pesos, a partir del pago de mayo, para la categoría de más de 16 horas semanales).
El formulario incluye la emisión de un recibo en dos copias, una para el empleador, otra para el empleado, en el que se debe consignar, entre otros datos, el número de comprobante de pago emitido por el banco, por cajero automático o vía homebanking.
Registro de Empleadores
Para quien ya tiene contratado empleo en su domicilio, corresponde ahora hacer un nuevo trámite. Según lo dispuesto por Resolución Nº 3.491 de AFIP, el dador de trabajo debe darse de alta en el Registro de Empleadores en el régimen de empleo en casas particulares. Para realizar este trámite hay tiempo hasta el 30 de junio.
Pasos.
1) Se requiere de una “clave fiscal” si se pretende hacer el trámite on line en la página web de AFIP. Si no se cuenta con “clave fiscal” se puede obtenerla personalmente en AFIP, presentando el original y copia de DNI.
2) En la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), tras ingresar la clave fiscal, hay que elegir la opción del trámite de alta en el registro de empleadores.
3) Se despliega un formulario a completar con los datos del domicilio donde se desarrolla el trabajo, los datos del empleado, los datos del empleador.
4) Se contempla que se opte allí mismo por una obra social a la que destinar el aporte. Pero, además de ser una decisión del empleado, no implica un alta automática y el afiliado debe completar el trámite por su cuenta en la obra social elegida o darse de alta en otra.
5) El formulario supone la declaración detallada de la categoría (1, 2, 3, 4 o 5, según corresponda –ver aparte-), horas trabajadas, salario a pagar (según lo dispuesto por Resolución Nº 958 del Ministerio de Trabajo de la Nación (ver aparte).

CAMBIOS. Cualquier modificación en la relación laboral, -cambio de domicilio, cambio de empleado, cambio de salario según cantidad de horas- debe ser notificada a la AFIP. O darse de baja en el Registro de Empleadores si cesa la relación para evitar el cúmulo de deuda o la imposición de multas.
Trabajo de menores
La Ley 26.844, en su título II prohíbe expresamente el trabajo infantil y consagra la protección del trabajo adolescente.
Sólo es posible contratar, bajo determinadas condiciones, a mayores de 16 años.
Se requerirá, en estos casos, un certificado de aptitud física del adolescente, como así también la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos que la reglamentación pueda determinar con posterioridad (artículo 10º).
La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis horas diarias y las 36 horas semanales (artículo 11º).
Hay un artículo (12º) dedicado exclusivamente a garantizar que el menor finalice su escolaridad. “Queda prohibida la contratación de las personas menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada/o finalice los mismos”, fija la ley.
Además, a los fines de proteger a los menores de situaciones de abuso, se prohíbe su empleo sin retiro (o con cama).
Derechos
del empleado

La relación laboral debe garantizar al empleado:

* “ropa y elementos de trabajo” que deberá proveer el empleador;

* “alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal” contemplando desayuno, almuerzo, merienda y cena según corresponda al horario y duración de la jornada:

* “obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica” (este punto aún no ha sido reglamentado –ver aparte-).

* El nuevo recibo de haberes (distinto al que rige hasta hoy, anexo al formulario 102) aun no entró en vigencia. Pero la ley ya anticipa que deberá consignar, además de los datos del empleador, del domicilio laboral, la remuneración, la modalidad de pago, tarea cumplida, lugar y fecha de pago, entre otros datos.

* Aguinaldo, a pagar en junio la primera cuota y en diciembre la segunda.

* Vacaciones. a) Catorce días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis meses y no exceda de cinco años; b) Veintiún días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco años y no exceda de diez años; c) Veintiocho días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez años y no exceda de 20 años; d) Treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 20 años.

* Licencias. a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos; b) Por maternidad (pendiente de una reglamentación de Anses); c) Por matrimonio, diez días corridos; d) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres días corridos; e) Por fallecimiento de hermano, un día; f) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario. Tendrán derecho al goce de la licencia completa prevista en este inciso, quienes, como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de dieciséis o más horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada.

Categorías y salarios
Las categorías laborales son cinco, -las que ya estaban vigentes- hasta que “sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo” (artículo 8. Ley 26.844).
* 1ª Categoría: corresponde a institutrices, gobernantas, amas de llave, mayordomos, damas de compañía y nurses.
* 2ª Categoría: cocineros/as especializadas, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, porteros de casas particulares.
* 3ª Categoría: Cocineros/as, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo tipo de trabajo, ayudantes, caseros y jardineras.
* 4ª Categoría: Aprendices en general, desde los 16 años.
* 5ª Categoría: Personal con retiro que trabaja ocho horas o más horas diarias.
Las más habitual es la categoría 3ª.
Salarios, según las categorías:
-En la 1ª, se paga la hora 16,58 pesos
-En la 2ª, se paga la hora 15,39 pesos
-En la 3ª, se paga la hora 15,04 pesos
-En la 4ª o 5ª, se paga la hora 13,49 pesos
Así, surge como salario por ocho horas diarias, de lunes a sábado:
– Categoría 1ª: $ 3.184,01
– Categoría 2ª: $ 2.954,95
– Categoría 3ª: $ 2.886,93
– Categoría 4ª o 5ª: $ 2.589,85
Salario por seis horas diarias, de lunes a sábado:
– Categoría 1ª: $ 2.388,01
– Categoría 2ª: $ 2.216,21
– Categoría 3ª: $ 2.165,20
– Categoría 4ª o 5ª: $ 1.942,39
Libreta de trabajo

El artículo 16 de la Ley 26.844 refiere a la documentación que debe portar el empleado en la que se da cuenta de la relación laboral. “Todas las empleadas/os comprendidas en el régimen de esta ley deberán contar con un documento registral con las características y requisitos que disponga la autoridad de aplicación, mediante la utilización de tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización y permitan un acceso pleno a los derechos consagrados en esta ley”, dice el artículo en cuestión.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo de Entre Ríos que tiene a su cargo la entrega de la libreta de trabajo, se hizo saber que se aguarda una reglamentación respectiva que actualice la documentación actualmente en vigencia a fin de adaptarla a la nueva normativa.