El Juez de Garantías Nº 4, Mauricio Mayer, el fiscal Ignacio Aramberry y el defensor Flavio Steven, que representa al médico del hospital de Cerrito, Departamento Paraná, David Alfredo Iacobacci, debatieron sobre las normas de conducta que deberá observar el galeno, que es juzgado por haber falsificado un certificado médico con firma y sello de otro médico, para justificar su inasistencia laboral de una semana al consultorio externo del hospital de Cerrito y así evitar los descuentos que debía realizarle la Administración Pública Provincial. La decisión de beneficiar al profesional, que “ocasionó un perjuicio al patrimonio del Estado” según alegó el fiscal, se adoptó en la audiencia en la que se iba a remitir la causa a juicio oral y público. Tras una deliberación entre las partes, en la que intervino el juez, se decidió imponerle como regla de conducta la obligación de trabajar sin recibir remuneración cinco horas por semana, durante seis meses, en un centro de salud de Puerto Curtiembre, de Pueblo Brugo o de la misma ciudad de Cerrito. El médico podrá administrar a su criterio el cumplimiento de las horas que se le prescribieron como norma de conducta.
En la audiencia, el defensor minimizó el accionar del médico cuando señaló que “trabaja dos horas diarias, eso fue por lo que se ausentó realmente”, y añadió que “tenía una enfermedad”. A paso seguido sostuvo que su defendido “ve perjudicado su buen nombre y honor y su profesión, por lo que quiere dar por concluido el proceso”.
EL DIARIO estuvo en la audiencia y pudo escuchar que el defensor, que más tarde se agravió por lo que consideró “una carga horaria” excesiva, ofreció como reparación “diez horas semanales” a cumplir en el mismo nosocomio en el que se originó la causa, “a favor de la comunidad de manera extraordinaria, fuera de los horarios que cumple como médico” actualmente. Ante este ofrecimiento, el fiscal pidió que se explicitara el término de tal ofrecimiento. Mayer aportó que el término sea por “seis meses, ocho horas semanales”. Incluso, el magistrado, previo aclararle al galeno procesado que “el derecho penal no le va a exigir una conducta de héroe” en referencia a si se le complicaba cumplir con las normas de conducta en Cerrito, Curtiembre o Pueblo Brugo, le preguntó “dígame dónde se le tornaría más asequible (cumplir la norma de conducta) y no se le transforme en algo que se le exija ser héroe o que lo transgreda y se lo tenga que perseguir”.
Ante la consulta de Iacobacci respecto a cómo podría cumplir con la norma si, por ejemplo la lluvia le impide ir al centro de salud que se designe, en virtud de que dijo que los caminos son de tierra, Mayer lo dejó para resolver en otro momento porque se trataba de una “cuestión operativa”.
Por su parte, Aramberry señaló que el mínimo legal que establece la Suspensión del juicio a prueba es de un año, por lo que se debía de aclarar expresamente que el período de las normas de conducta sería por seis meses, cuando lo habitual es que sea por el mismo plazo de la Probation. Por su parte, Steven, tal vez sin percatarse de que había ofrecido diez horas semanales de trabajo sin percibir remuneración fuera de los horarios en que se desempeña su defendido, propuso diez horas “como única prestación profesional única, a cumplir media hora por día”. El defensor consideró que sería excesivo hacer comparecer al médico durante dos horas diarias, de lunes a viernes, en un centro de salud en el que con una hora diaria de atención se estaría dando respuesta a la demanda sanitaria de la comunidad de marras.