El Juzgado de Garantías dictó sentencia en el contexto del acuerdo alcanzado en un juicio abreviado entre los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo, y las defensas de los imputados Graciela Barrios, de 50 años, y Adolfo Martín Bordón, de 56 años, representados por Guillermo Retamar y los defensores públicos Emiliana Cozzi y Juan Carlin, respectivamente. Ambos imputados reconocieron su responsabilidad en diez hechos calificados como Estafas reiteradas, en relación al ofrecimiento a la venta de viviendas construidas por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) en Colonia Avellaneda y en Paraná, que cobraban en cuotas que percibían en sus domicilios. El juez de Garantías homologó el acuerdo en que se pactó la pena de tres años de prisión condicional más una multa de setenta mil pesos para Barrios, y de veinte mil pesos para Bordón, que pagarán en cuotas a las víctimas.
NORMAS DE CONDUCTA. En el acuerdo se consensuó el cumplimiento de normas de conducta. Así, ambos condenados deberán fijar domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, debiendo comparecer cada seis meses ante la autoridad competente para acreditar su cumplimiento; deberán realizar trabajos no remunerativos en una institución a determinar, a razón de cinco horas mensuales por el plazo de tres años; y tendrán prohibido realizar cualquier tipo de acto molesto o perturbador en contra de las víctimas, denunciantes o testigos.
El 2 de noviembre del 2015 se realizó la audiencia de formulación de cargos, en la cual los imputados hicieron uso de su derecho constitucional de abstenerse de prestar declaración. Los hechos que se le atribuyen a Barrios y Bordón ocurrieron entre diciembre de 2014 y junio de 2015. En todos, los imputados “ofrecieron a la venta viviendas construidas por el IAPV en la ciudad de Colonia Avellaneda y en Paraná”, transacción para las que carecían “de facultades para realizar esos negocios en nombre del IAPV”, circunstancias en las que se aprovechaban “de la necesidad” de las víctimas “de tener una vivienda propia”.
CALIFICACIÓN LEGAL. De acuerdo a la acusación, los hechos atribuidos a los imputados Barrios y Bordón encuadran en el delito de Estafas reiteradas, diez hechos, en concurso real, en calidad de coautores. En la Investigación Penal Preparatoria (IPP) se incorporaron como evidencias y elementos de prueba las denuncias de los damnificados, informes periciales y un informe del IAPV en el que consta que ni Barrios ni Bordón “registran relación laboral alguna en dicha repartición”.
FUNDAMENTOS. En la acusación se destacó que “sin perjuicio de la confesión de los hechos que realizan –como requisito procesal ineludible– los imputados, a los fines de la procedencia del presente procedimiento abreviado, existen evidencias y/o elementos probatorios suficientes, de los cuales surgen acreditados con grado de certeza la materialidad de los hechos investigados y la participación de Graciela Barrios y Adolfo Martín Bordón en los hechos que fueron descriptos”.
Así, se enumeró que “ha quedado debidamente probado que entre noviembre del 2014 y junio de 2015 Barrios y Bordón, de común acuerdo, ofrecieron a la venta viviendas construidas por el IAPV en Colonia Avellaneda y Paraná, careciendo de facultades para realizar esos negocios en nombre de dicha Institución, y aprovechándose de la necesidad de las víctimas de tener una vivienda propia”.
AL MARGEN
En el legajo se acreditó que, de acuerdo a informes realizados por el Gabinete de Informática Forense, se comprobó que los imputados “mantuvieron contacto vía mensajes de texto y por sistema de mensajería Whatsapp con las víctimas, ofreciendo las viviendas del IAPV a la venta y coordinando la entrega de las mismas”.