El Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, a cargo del Juzgado Correccional Nº 1 en transición, Pablo Vírgala, resolvió condenar ayer a Maximiliano Ariel De Giusto a la pena de 4 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por 9 años.
El fallo aún no está firme, por lo que las partes lo pueden recurrir. Mientras tanto De Giusto continuará con el beneficio de la libertad ambulatoria.
Prueba. El juez fundamentó en el adelanto de sentencia porqué consideró que De Giusto fue responsable del siniestro vial en el que fallecieron en el lugar del incidente Omar Restano, María Mercedes Lovera, Andrea de los Ángeles Restano, José Luis Restano, María Belén Restano, y Javier Zaragoza, quien murió tres meses después en un nosocomio de Paraná.
El juez entendió que De Giusto desarrolló el 28 de febrero de 2012 a las 4.45, en la ruta nacional Nº 14, a setenta metros del acceso a El Palenque, una velocidad no inferior a 140 kilómetros por hora, que iba alcoholizado con casi el doble de alcohol que permite la Ley; que no frenó ni realizó ninguna maniobra evasiva para evitar la colisión, llevándose puesto con su camioneta Mitsubishi L200 3.2 al Fiat Duna en el que iba Restano con su esposa e hijas y Zaragoza.
Poco por demostrar. Vírgala entendió que con la abundante prueba de cargo “era poco lo que había por descubrir”. No obstante, destacó el trabajo de la defensa que intentó restar responsabilidad a De Giusto tratando de demostrar que Restano ingresó aquella noche de manera indebida a la ruta. Para el magistrado, el imputado fue el único responsable del grave choque, del que sostuvo que ocurrió, entre otras situaciones, por la velocidad a la que se trasladaba De Giusto, lo que “le impidió dominar el vehículo”.
Pedidos. En los alegatos, la querella por la familia Restano, a cargo de Marcos Rodríguez Allende; y la de la familia de Zaragoza, en manos de Iván Vernengo, solicitaron una pena de 4 años y 8 meses de prisión, mientras que el fiscal coordinador Rafael Cotorruelo pidió que se lo condenara a 4 años de prisión y el doble de tiempo de inhabilitación para conducir automotores. La defensa, a cargo de los abogados Miguel Cullen y Lisandra Leonard Landra, consideró que hubo responsabilidad del conductor del Duna, en con éste argumento pidió que si Di Giusto era condenado, se le aplicara una pena de 2 años y medio de cumplimiento condicional.
Agravantes y atenuantes. Vírgala, al momento de evaluar el monto de la pena, el magistrado tuvo en cuenta que “debe computarse en su favor, su falta de antecedentes penales; su juventud; el largo tiempo transcurrido así como la insoslayable referencia a su relación de amistad con las víctimas de este infausto accidente y el probable dolor que ello le genera y del que da cuenta el informe psicológico agregado en el plenario por su defensa con la anuencia de los acusadores”. Pero además, consideró como agravantes “el inconmensurable daño causado, la muerte de una familia casi completa, y no me refiero aquí al número de personas fallecidas sino a lo que cinco de ellas conformaban; de otra persona también conocida; la gravedad de la naturaleza de la acción desplegada en el hecho; las verificadas infracciones a la normativa de tráfico viario”; y lo que consideró como “la inocultable indiferencia demostrada así para con el bien jurídico vida”.