Mediante dos decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), el gobierno dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.
En DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos «con conformidad de la parte locataria».
Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
También dispone una excepción para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la «mediación obligatoria», antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten «controversias entre las partes».
A quiénes alcanza la disposición
La iniciativa oficial alcanza a: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Créditos hipotecarios
En cuanto a los créditos hipotecarios, se congela hasta el 30 de septiembre:
-El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
-El valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
-Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
-Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
-Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
-Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.