En el Senado hay un proyecto, que venía con media sanción de Diputados, pero el mismo perdió estado parlamentario.
El más avanzado es el que se discute en la Cámara baja. Allí un texto de Diego Lara ha sido sometido a consulta de diferentes sectores de la comunidad judicial. Por caso, el miércoles habrá un encuentro del que participarán el Colegio de Abogados de Entre Ríos y la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales. Será en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados, presidida por el legislador del Frente para la Victoria.
Uno de los puntos trascendentes en la reglamentación del Jury es la incorporación de nuevas formas de participación ciudadana. Éste es uno de los aspectos que más destacan quienes se desempeñaron como convencionales, ya que constituye una forma de reforzar las relaciones entre Estado y sociedad civil, a la vez que involucrar a los individuos y grupos sociales en la construcción de lo político, publicó El Diario.
El texto puesto a consideración prevé la siguiente integración: tres miembros del Superior Tribunal (STJ), un diputado y un senador (en la actualidad sólo se habla de dos legisladores, ahora se especifica); y cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la provincia (dos serán designados por organizaciones sociales en representación ciudadana).
La participación de la sociedad civil es una de las principales deudas que se saldarían de acuerdo a lo que manda la Constitución. El Consejo de la Magistratura, por ejemplo, tiene representantes de la sociedad.
Otras de las reformas es la incorporación de funcionarios que comprende el Jury. Estos son el Fiscal de Estado, los fiscales de Estado adjuntos, el contador general y el tesorero general de la provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el director general de escuelas, los vocales del Consejo General de Educación, y los miembros del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia. Los fiscales adjuntos y el presidente y vice del Copnaf no están comprendidos en la actualidad.
El Colegio de Abogados, a cargo de Enrique Martínez, hizo algunas apreciaciones. Según el texto, se sugiere que en el caso de los abogados que integren el Jury, los mismos tengan la «matrícula vigente en la provincia».
La entidad se opone a que los integrantes del Ministerio Público Fiscal «ejerzan las funciones de fiscal o acusador en el Jurado de Enjuiciamiento». Entienden que la función de fiscal o acusador «no está adjudicada en la Constitución Provincial al procurador general o a los integrantes del Ministerio Público Fiscal».
El debate
El asunto se debatió el 30 de julio de 2008 en la sala de sesiones de la Convención Constituyente y si bien fue aprobado por unanimidad, hubo algunas observaciones y puntos de discusión entre los representantes de los distintos bloques respecto de la condición de abogados que debían tener los representantes de la sociedad civil.
Entre los proyectos en debate había otros que planteaban que la representación de la sociedad civil se debía hacer a partir de la elección de uno o dos ciudadanos del padrón electoral e inclusive alguno que no contemplaba la incorporación ciudadana.
En defensa del proyecto que resultó aprobado, Miguel Carlín (PJ) justificó el hecho de que los nuevos integrantes del organismo fuesen abogados en la necesidad de «mantener ese carácter técnico que le permita nada más y nada menos que aquel que va a enjuiciar a funcionarios de envergadura, de jerarquía, cuente con un tribunal susceptible de hacer ?como lo manda la ley respectiva? el análisis correspondiente de los hechos y de las pruebas, para expedirse sobre el mérito de las actuaciones y resolver sobre la continuidad en el cargo o sobre la segregación del funcionario».
A esa discusión, Fabián Rogel (UCR) agregó que «no podía ser una participación ciudadana que no estuviera resuelta más o menos en el marco de organizaciones que hayan dado muestras de capacidad técnica y de la defensa de algunos valores, para que su incorporación no alterara el espíritu (del cuerpo), que también debe ser técnico».
Del mismo modo, Santiago Reggiardo (Partido Socialista) destacó la incorporación de «representantes de entidades reconocidas en la defensa del sistema democrático y de los derechos humanos», como así también «el requisito de que fueran profesionales del derecho por el aspecto técnico insoslayable de la tarea que tienen que llevar a cabo» y apuntó además que «los representantes de los abogados también son parte de la sociedad civil, porque la abogacía organizada es parte de la sociedad civil».
El punto discordante lo planteó Flavia Pasqualini (Viva Entre Ríos), quien abogó por la incorporación de «dos ciudadanos no abogados, justamente haciendo hincapié en la condición de ciudadano provincial y desvinculándolo de la corporación del Colegio de Abogados y de la corporación judicial» y lo justificó con una sentencia formulada a modo de pregunta: «¿Quién más desarropado de la norma jurídica, liberado de los preconceptos de formalismos rígidos procesales, quién mejor que un ciudadano común está en condiciones de opinar si tal o cual funcionario o magistrado judicial se encuentra o no en condiciones de continuar en ejercicio de su función?».
Letra
El proyecto presentado se aprobó sin disidencias y el nuevo texto constitucional quedó redactado así: «Los funcionarios judiciales letrados a que se refieren los artículos 194 y 201, no sujetos a juicio político, podrán ser acusados, por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, ante el Jurado de Enjuiciamiento. Estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, dos legisladores y cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia y domiciliados en ella que reúnan los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal; dos designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Los restantes integrantes serán sorteados o designados para que el tribunal quede constituido el 1º de enero de cada año».