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Ediles de Gualeguaychú aprobaron multas millonarias para fiestas clandestinas

Poco después de aprobada la ordenanza que impulsó el oficialismo local, contando con el consenso de los bloques de la oposición, el concejal Hernán Ayala señaló que «nos basamos en el dato científico que indica que la mayor cantidad de los contagiados de este último tiempo han contraído el virus en fiestas clandestinas, esto se ha dado dentro de un mismo grupo etario comprendido entre los 18 y los 45 años. Este es un dato de la realidad, no se trata de estigmatizar a nadie, pero necesitábamos tomar cartas en el asunto».

En tal sentido, explicó que la ordenanza sanciona «a todas las personas que asistan, organicen o cedan o alquilen el lugar para realizar una fiesta clandestina. A todos ellos les cabe la responsabilidad comprendida por la ordenanza, con montos que van desde los 2 millones hasta los 5 millones 600 mil pesos, dependiendo de la gravedad del caso».

Para aquellos propietarios de locales, alertó: «Hay un remarcado de la ordenanza que indica la clausura por hasta 180 días si se trata de una instalación privada registrada como comercio, sin prejuicio de las responsabilidades civiles y penales que le quepan a las personas comprendidas».

Sobre la vigencia, adelantó al sitio Reporte 2820 que «el Ejecutivo va a promulgar la ordenanza mañana para que tenga vigencia inmediata en el marco del decreto nacional que ha tenido un amplio acatamiento en la ciudad. Se vienen implementando fuertemente los controles y los vamos a reforzar seguramente a partir de la reasignación de diferentes áreas que seguramente hará la Secretaría de Gobierno».

El destino del dinero recaudado
Vale remarcar que, según indica el artículo 11 de la normativa aprobada esta mañana en el Concejo Deliberante local, «la totalidad de lo recaudado por las multas resultantes de la aplicación de la presente ordenanza tiene como destino exclusivo y excluyente: a) La adopción de medidas que de forma directa e inmediata fomenten y aportes a los sectores más afectados, Turismo y Cultura. b) A la provisión de Elementos de Protección Personal y por ende de la salud de los agentes afectados al control e inspección y otros agentes esenciales. c) Recursos necesarios para la efectiva ejecución de la ordenanza por parte del órgano designado para su control y aplicación».