Así lo oficializó la resolución general 3451 publicada en el Boletín Oficial, a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció «un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de obligaciones impositivas».
El plan también contempla «los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas».
Además, incluye «multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones».
La Afip fundamentó que la decisión es «una medida contracíclica conducente al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional».
Además, aclaró que la medida es con carácter «de excepción», y no implica «una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios».
La resolución destacó que «la cancelación de las obligaciones, multas y cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios».
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos, en tanto que la tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.
Aquellos que adhieran al plan de facilidades de pago deberán tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes, por las cuales se pide la financiación.
La adhesión al régimen podrá solicitarse por única vez y hasta el 31 de julio próximo, inclusive.
El nuevo régimen también permite regularizar «el impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas», y «las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal».
Asimismo, abarca «las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos».
También se incorporan las «obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema `Mis Facilidades`».
En tanto, quedan excluidas de este régimen «las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia».
También se excluyen «los anticipos y pagos a cuenta» y «los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)».
Del mismo modo, no corresponden a este régimen «las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)», y «los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico».
Tampoco entran en el plan de facilidades «las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta junio de 2004».
Asimismo, están afuera del régimen «la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea)», y «las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes».
Se excluye también al «Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios», y «las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011».
Entre los gravámenes que pueden regularizarse no figuran tampoco «el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país».
Fuente: Telam