Según expresa el documento en su artículo 1° y “, el beneficio será para las líneas “Finalización de la Educación Obligatoria”, “Progresar Trabajo” y “Fomento de la educación superior”, para carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias. Al mismo tiempo también abarcará a los becarios cursantes de las denominadas ‘carreras estratégicas’ universitarias de 2° a 4° año inclusive hasta la convocatoria 2020. El beneficio también alcanzará a su línea ‘Enfermería’ para estudiantes ingresantes de 1° a 3° año inclusive.
Aumento de las Becas Progresar by Elonce on Scribd
En su considerando, la resolución aclara que el programa tiene el objetivo de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Por otra parte, el documento también expresa que la suma “regirá a partir de la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2022” y, a su vez, que se cuenta con el crédito presupuestario “para hacer frente a la erogación resultante de la presente medida”.
El programa Progresar implementado por el Gobierno nacional tiene como objetivo fortalecer el ingreso, la permanencia y el egreso de los estudiantes, promoviendo la finalización de la educación obligatoria y fomentando la educación superior y cursos de formación profesional.
La parte resolutiva del decreto
ARTÍCULO 1°.- Fijar en la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000) el monto de la beca PROGRESAR en sus líneas “Finalización de la Educación Obligatoria” y “Progresar Trabajo”.
ARTÍCULO 2º.- Fijar en la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000) el monto de la beca PROGRESAR en su línea “Fomento de la educación superior” para carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias.
ARTÍCULO 3°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas “carreras estratégicas” universitarias de 2° a 4° año inclusive hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en el ANEXO (IF-2020-11985218-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución Ministerial N° 70 del 28 de febrero de 2020, fijar el monto mensual en PESOS NUEVE MIL ($9.000).
ARTÍCULO 4°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas “carreras estratégicas” no universitarias hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en ANEXO (IF-2020-10512245-APN-DNBE#MECCYT) y el ANEXO (IF-2020-11818403-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución Ministerial N° 70 de fecha 28 de febrero de 2020, fijar el monto mensual en PESOS NUEVE MIL ($9.000).
ARTÍCULO 5º.- Fijar en la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000) el monto de la beca PROGRESAR en su línea “Enfermería” para los y las estudiantes ingresantes de 1° a 3° año inclusive.
ARTÍCULO 6º.- La suma supra citada regirá a partir de la cuota correspondiente al mes de Diciembre de 2022.