La creación del Ente Nacional de Comunicaciones, como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del ministerio de Comunicaciones, quedó oficializada ayer con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 267, con fecha 29 de diciembre, y que modifica varios artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y de Argentina Digital.
Según el artículo 2 del decreto, el ente tendrá las competencias y funciones que las leyes 26.522 (de medios) y 27.078 (Argentina Digital) asignaban a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic).
Se establece asimismo que el directorio del ente estará conformado por un presidente y 3 directores nombrados por el Poder Ejecutivo y otros 3 propuestos por la comisión bicameral de promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual, que serán seleccionados uno por la mayoría, otro por la segunda minoría y otro por la tercera minoría parlamentaria.
Entre las modificaciones a la ley de Medios, se establecen cambios en los artículos 25, 38, 40, 41, 45, 54 y 63. Por ejemplo, se modifica el artículo 40 que actualmente establece que las licencias tienen una prórroga única de 10 años previa audiencia pública y se establece que, a partir de ahora, serán a 5 años de manera automática y luego a 10 años por concurso.
En el artículo 45, se establecen nuevas reglas para la cantidad de licencias: en el orden nacional, se lleva a 15 licencias de servicios de comunicación audiovisual cuando se trate de televisión abierta o radio; y en el orden provincial, se indica que no podrá exceder la cantidad de 4 licencias.