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Envían a la cárcel a un joven de 19 años por un violento homicidio

El juez de Garantías N° 2 Eduardo Ruhl hizo lugar al acuerdo al que llegaron en el contexto de un juicio abreviado, el fiscal Gervasio Labriola y el defensor Guillermo Retamar, y adelantó la condena de ocho años y seis meses de prisión a Gastón Maximiliano Paniagua, de 19 años, por el homicidio de Javier Velázquez, alias Tate, y el ataque a tiros contra Matías Pérez y Luis Miguel Álvarez. Ayer, en una nueva audiencia, el juez le preguntó claramente a Paniagua si aceptaba los cargos de ambos hechos tal como se los refirió el fiscal, si aceptaba la calificación y el monto de la pena, recibiendo una respuesta afirmativa. El joven fue condenado por los delitos de Homicidio y Abuso de armas en concurso real.
o_1429591079El derrotero del proceso contra Paniagua tuvo un primer acto el miércoles 25 de febrero cuando la jueza de Garantías N° 3 Marina Barbagelata ordenó que se revise y se modifique el acta del primer acuerdo porque adolecía de errores en su formulación, puesto que en el hecho que se le imputó por homicidio, el acusado adujo que tiró en defensa propia, lo que no se correspondía con la aceptación del hecho tal cual le fue leído. Tras la observación, la audiencia se reanudó al día siguiente y cuando la jueza le realizó la pregunta de rigor a Paniagua, esto es, si estaba de acuerdo con la imputación, el monto de la pena y la calificación legal de los hechos que se le atribuyeron y en consecuencia aceptaba libre y voluntariamente el acuerdo, el joven reiteró que en el homicidio actuó en legítima defensa y en la causa por abuso de armas, negó rotundamente estar en el lugar y haber efectuado dos disparos contra dos personas.
LOS HECHOS. El primer hecho que se le endilgó ocurrió el 22 de noviembre de 2014 a las 22.30 en la intersección de las calles Los Jacarandaes y calle 1168, en barrio Anacleto Medina de Paraná. Ese día, el imputado se trasladaba en una moto que era conducida por una joven de apellido Rodríguez, cuando se cruza con Velázquez que iba en otra moto, circunstancia en la que le efectúa dos disparos con un arma calibre 22, ocasionándole la muerte.
El segundo hecho que se le atribuyó sucedió el 16 de noviembre de 2014 a la 1. Según reconoció Paniagua, esa noche se presentó en la vereda de una vivienda ubicada en calle Los Chanas y disparó contra Pérez y Álvarez, impactando en los glúteos del primero y las piernas del segundo.
CONSIDERACIONES. El juez, le comunicó al imputado que se informó del legajo y lo analizó a la luz del acuerdo que presentaron las partes, destacando que al confrontarlos entendió que existe prueba con el grado de certeza necesario para incriminarlo en ambos hechos. Así, le dijo que coincidió con el acuerdo, resaltando que este contó con su anuencia. También, el juez destacó que los hechos estaban plenamente comprobados con el grado de certeza que se requiere para arribar a una sentencia condenatoria y precisó que como atenuante encontró la juventud del imputado, que tiene posibilidades de reinserción social; su situación socio económica precaria y que no tiene instrucción. Como agravantes consideró la gravedad de ambos hechos y el resultado de los mismos.
El fiscal destacó que en el legajo hay “vehementes indicios y sólida prueba de cargo en ambos hechos en los que el responsable es Paniagua”. Por su parte, el defensor solicitó que se haga lugar al acuerdo porque entendió que “la pena es justa”.