Desde este miércoles será más simple tramitar el primer Documento Nacional de Identidad (DNI) para los menores de entre 13 y 18 años que no hayan sido inscriptos previamente. La medida también alcanza a miembros de pueblos indígenas mayores de edad que se encuentren en esta situación.
Mediante el decreto 185/2019, que cuenta con la firma del presidente Mauricio Macri y fue publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno resolvió extender las facilidades para realizar el trámite a este rango. Hasta ahora alcanzaban a los menores de 13. Así ocurría desde 2009, cuando la entonces presidente Cristina Kirchner llevó el límite de los 40 días a los 12 años.
Esto implica que aquellos que quieran obtener el DNI, o estén en medio del trámite,ya no tendrán que atravesar un complejo proceso judicial para hacerlo, sino que se les será otorgado por resolución administrativa. Además, el proceso será gratuito y quienes lo realicen estarán exentos de pagar cualquier multa o impuesto que se les pudiera haber llegado a cobrar de otra manera.
El decreto explica que la decisión tiene como objetivo «evitar las excesivas demoras que padecen personas recién nacidas, niñas, niños y adolescentes, como también los integrantes de pueblos indígenas, con todos los perjuicios que tal circunstancia les acarrea».
A su vez, apunta a facilitar el acceso al derecho humano a la identidad el cual, entre otras cosas, es clave a la hora de «acceder a la escuela primaria, ser atendido en establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar cargos políticos«.
El decreto indica que, para acreditar el nacimiento, se admitirá el certificado médico u obstétrica que fuera expedido«, o en su defecto «un certificado expedido por un establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento».
En este último caso, se explica que «los datos sobre la fecha y lugar del nacimiento surgirán de una declaración de dos testigos, mayores de edad, con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un Oficial Público competente».
Además, en todos los casos se debe presentar en el registro civil «un informe negativo de inscripción de nacimiento expedido por la autoridad competente en el presunto lugar de nacimiento«, y la presencia de padre o madre con DNI.
No obstante, si uno o ambos padres no tuvieran DNI se requerirá también la presencia de dos testigos mayores que tengan documento y puedan acreditar su identidad.