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Investigan a policías de comisaría octava de Paraná por inacción

0019487986El Ministerio Público Fiscal está abocado a determinar las circunstancias en que efectivos de la Comisaría Octava de Paraná, que estaban destinados a la custodia de los corsos que se realizaron el fin de semana pasado en la Costanera de la capital entrerriana, no intervinieron en la prevención de un violento incidente en el que un hombre recibió una puñalada.

La investigación se está realizando para establecer si los efectivos no incurrieron en el delito de Incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Según la acusación, los efectivos no intervinieron porque, adujeron, el hecho ocurrió en una zona que es jurisdicción de Prefectura Naval Argentina.

Fuentes judiciales consultadas precisaron que el hecho que motivó la investigación ocurrió el 22 de enero cuando Hernán Maidana, a la sazón la víctima, estaba junto a dos mujeres de apellido Sosa y Gómez, respectivamente. Según el relato, aproximadamente a las 2, en inmediaciones de una heladería fueron abordados por alrededor de siete u ocho personas, de las que aún se desconoce sus identidades, quienes comenzaron a golpear a Gómez.

Ante la agresión, Maidana salió en defensa de la mujer, circunstancia en la que recibió una puñalada en zona intercostal derecha, sufriendo también el robo de su billetera y su celular.

Las mismas fuentes deslizaron que desde Fiscalía se pidió la apertura de la causa y el inicio de la Investigación Penal Preparatoria correspondiente.

También se señaló que los fiscales que intervienen en la investigación solicitaron que el médico forense de Tribunales se presente en el Hospital San Martín, donde fue asistido Maidana, para que constate el carácter de las lesiones que sufrió para determinar si está en condiciones de declarar.

Entre otras medidas impulsadas por el MPF se encuentra que se requirió que se informe al jefe de Comisaría Octava que se iniciaron actuaciones para investigar la comisión del supuesto delito de Incumplimiento de los deberes de funcionario público, incurriendo en la falta de no comunicación a Fiscalía del hecho y por la no realización de las actuaciones correspondientes.

Al margen

A los efectivos se les imputa el quebrantamiento del artículo 207 del Código Procesal Penal, que prescribe la “Actuación policial inmediata”. Así, ordena que “recibida una denuncia, noticia criminis, o producida cualquier circunstancia que dé motivo a proceder en ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de la inmediata comunicación por cualquier medio al Fiscal o al Fiscal Adjunto, los funcionarios policiales deberán realizar inmediatamente los actos urgentes y necesarios para impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores y asegurar los elementos de prueba que ayuden al esclarecimiento del hecho y a la individualización o aprehensión de sus autores”. También señala que los efectivos tienen la obligación de remitir “la denuncia”, y “los elementos vinculados a ella”, al “fiscal que corresponda en el término máximo de 24 horas”.

Se considerará falta grave del funcionario policial la falta de comunicación al Fiscal o al Fiscal Adjunto dentro de las 12 horas de recibida la denuncia y falta de entrega de la denuncia al Fiscal fuera del plazo de 24 horas.