La Justicia Federal de Paraná declaró inconstitucional las multas a través del sistema de fotomultas que funciona en la provincia de Misiones. Se entendió en el pronunciamiento del magistrado de la capital entrerriana que tienen un fin recaudatorio y no el fijado por la ley nacional de Tránsito. Esta decisión sienta un precedente que podría provocar que se declaren inconstitucionales los mecanismos de infracciones de otras provincias.
El juez federal N° 2 de Paraná, Daniel Alonso resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales de Misiones «que autorizan prescindir del claro mandato legal del artículo 70° del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional».
De esa manera, el juez hizo lugar al amparo presentado por paranaense Diego Beber Brunner, declarando la nulidad del acta de infracción de tránsito que se le impuso en Misiones.
En el expediente, se conoció que el conductor de Paraná hizo una presentación de amparo en la Justicia Federal contra la provincia de Misiones, impugnando por «manifiesta ilegitimidad el acta de comprobación de infracción emitida por la demandada y solicitando la suspensión del proceso administrativo iniciado por la Policía de Misiones».
El problema de fondo era establecer cuál era el verdadero fin de los operativos con radares y fotomultas, si existía un interés recaudatorio, o bien había un fin sancionatorio y reflexivo en el sistema.
Por los descargos que hicieron la policía y la provincia de Misiones, solo se tuvo en cuenta la emisión de la multa y su posterior interés en intimar al infractor que debería saldarla en un tiempo perentorio.
Similar a lo sucedido en Entre Ríos
Se recordará que en la provincia de Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el uso de radar y cobro de fotomultas por parte de la policía provincial, como también las municipalidades. Se objetó que había un interés recaudatorio, y que los conductores con infracción se enteraban de las multas al llegarle a sus casas las cartas con las intimaciones de pago acompañadas de la foto con la aparente infracción.
De ese modo, el gobierno provincial y la policía trabajaron en avanzar con los controles manteniendo los radares, para lo cual sólo serían admitidas las multas que fueran notificadas a los conductores en los mismos procedimientos.
Para ello la Policía diagramó los operativos que deberían ser anunciados con antelación, y luego de comprobarse una infracción de un automovilista, el mismo debería ser notificado y advertido de la transgresión en un próximo puesto de control de la fuerza, así como se le debería notificar a quien conduce qué tipo de sanción recibiría.
Fin recaudatorio
El análisis en el juzgado de Alonso se inició con el amparo presentado por el conductor de Paraná. Al regresar de sus vacaciones le llegó una carta a su domicilio. Había sido multado en Misiones, en la ruta nacional 12 por un exceso de velocidad.
En el expediente se constató la multa del 9 de enero de 2019. Allí fue sancionado el automóvil y con la patente se estableció el domicilio y de allí el envío de la carta al titular del auto.
El conductor nunca fue notificado, y se enteró de la supuesta infracción cuando le llegó a su domicilio la copia con la multa y la intimación de pago.
Ante esto, el juez marca con claridad que tiene la facultad de intervenir por contar con la competencia que le otorga la propia Constitución Nacional.
En los argumentos, Alonso marca que al hacer su descargo la provincia de Misiones, «solo se limitó a marcar la multa grave, pero no se dispuso la retención de la licencia», como tampoco se lo notifica de la infracción.
El juez federal alertó que el mecanismo de multa de Misiones «no fue corroborada siguiendo la metodología establecida por el artículo 70 de la ley Nacional de Tránsito, sino por un sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial».
También inquirió el magistrado de Paraná: «Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción».
No se verificó quién conducía, quién fue el policía que labró el acta, por qué iba con una excesiva velocidad y otras exigencias que reclama la Ley Nacional de Tránsito cuando autoriza el cobro de una multa por infracción sin afectar las garantías constitucionales.
Solo se identificó al supuesto conductor por la chapa patente, «sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal».
Este procedimiento «de comprobación automática de la eventual infracción, aparece viciado en su legitimidad formal y tal vicio conculca elementales garantías constitucionales y legales», entendió el juez federal. Por ello, consideró necesario declarar «nula el acta de infracción de tránsito realizada por Misiones».
Ante esto es que dispuso considerar «inconstitucional la normativa legal de la provincia de Misiones, en tanto autoricen prescindir del claro mandato legal del artículo 70 de la ley Nacional de Tránsito (24.449) sobre rutas de jurisdicción nacional, haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Brunner».
Precedente y futuras inconstitucionalidades
Al fallo de juez Alonso se lo considera inédito a nivel nacional y podría provocar un antes y un después en el cobro de multas en las provincias.
La resolución del magistrado brinda un precedente judicial, ya que cualquier ciudadano de Entre Ríos que llegue a ser sancionado en otra provincia, sin ser notificado y alertado de la infracción, podría presentarse en los estrados judiciales promoviendo un amparo como el analizado en el caso de la provincia de Misiones.
En los últimos tiempos se han hecho famosas las modalidades a la hora de multar en Córdoba, Santa Fe y otros estados provinciales, por lo que en caso de ser idénticas las acciones de las fuerzas de seguridad, podrían recibir la misma declaración de nulidad del acta de infracción como de inconstitucionalidad de la ley provincial que ampare los controles en rutas nacionales violando la ley nacional de Tránsito.
Otro punto que se aclaró, es que para que sea válida la intervención de la Justicia Federal, el afectado que recurra con una infracción de tránsito, la misma se deberá haber impuesto en una ruta nacional. (Fuente: Diario UNO)