Noticias - Toda la Provincia a Toda Hora

Justicia, el debate que se viene.

Ante los recientes hechos protagonizados por la Justicia y que han tomado estado público, desde diversos sectores populares se reclaman alternativas al actual sistema judicial.

En el día de ayer el el fallo que absolvió a todos los acusados del secuestro y desaparición de Marita Verón, generó diferentes reacciones, entre las cuales se destacaron los escraches a través de las redes sociales a los jueces que integran la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán: Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano. Dichos reclamos motivaron movilizaciones en todo el país, algunas de las cuales degeneraron en infundados y reprochables hechos de violencia.

La propuesta alternativa al sistema actual, muy probablemente gire en torno al denominado Juicio por jurados. Este sistema es un mecanismo por el cual se ejerce el Poder Judicial en determinadas competencias a través de la participación activa de los individuos integrantes de la sociedad civil que deliberan y deciden sobre la resolución de un caso concreto. En materia penal, la función del jurado es verificar que el hecho punible y la autoría se hayan acreditado debidamente en el juicio y que esa conducta delictiva no sea tolerable en una sociedad democrática.
Este mecanismo de ejercicio del Poder Judicial en materia penal se encuentra actualmente previsto en nuestro texto constitucional en tres artículos. Al respecto, el artículo 24 regula que “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por  jurados”. Por su parte, el art. 75 establece que “Corresponde al Congreso: […] 12. Dictar […] leyes generales […] que requiera el establecimiento del juicio por jurados”. Finalmente, el art. 118 dispone que “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en laRepública esta institución…”. Sin embargo, no se ha dictado una ley marco reglamentaria del procedimiento local.
Reprochando este incumplimiento de los poderes constituidos Julio Maier, jurisconsulto, ha dicho que “han sido los jueces profesionales […] los que han rechazado la institución cuando alguien reclamó el uso de esa garantía, y los legisladores nacionales quienes incumplieron el mandato popular y de las provincias de instrumentar el juicio por jurados”.
Se ha agregado con gran énfasis que «Es un principio democrático el respeto por las leyes vigentes, en especial por la CN. Frente a sus reglas expresas no existe, en el universo jurídico, cortapisa alguna que justifique un juicio penal sin jurados (ni cláusula programática, ni desuetudo, ni nada). Al decir de Daniel Pastor, «La CN es la ley fundamental y, conforme a ella, el juicio penal es por jurados, y el que no esté de acuerdo tendrá que lograr la reforma de la CN para evitarlo».
Por su parte, también ha sido cuestionada  con dureza la clase política, sosteniendo autores como Alberto Binder que “carecieron de la cultura democrática suficiente para comprender el sentido de la participación ciudadana en la administración de la justicia penal”. Por su parte el jurisconsulto Carlos Nino ha sostenido que “Uno de los síntomas de la tendencia a la ajuridicidad y de la dificultad para constituir en la Argentina una práctica constitucional continua, que constituya el marco estructural que otorga eficacia a las decisiones democráticas, es la ligereza con que ha sido tomada esta prescripción de la Constitución nacional”.
Sin embargo, no sólo debemos tener en cuenta los fundamentos jurídicos de este instituto, sino que vale la pena adentrarnos en su justificación política dentro de un régimen de gobierno democrático. Así debería abordarse con seriedad suficiente la participación del pueblo en la Justicia. “El hombre que juzga al criminal es, pues, realmente el dueño de la sociedad. Y la institución del jurado coloca al pueblo mismo, o por lo menos a una clase de ciudadanos, en el sitial del juez. La institución del jurado pone, pues, realmente, la dirección de la sociedad en las manos del pueblo o de esa clase”, Alexis de Tocqueville.
Dr. Gonzalo Casas, Abogado.