A través de la Resolución 383/2021 del Ministerio de Economía, publicada este jueves en el Boletín Oficial, firmada por el ministro Martín Guzmán, el Ejecutivo también limitó la tasa de interés que las prestadoras pueden cobrar a los usuarios en mora.
«Establécese que las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que se hubieren generado» durante la emergencia económica, reza el artículo primero de la normativa.
La medida hace referencia a la decisión del Gobierno de declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, a partir de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada en diciembre de 2019. Emergencia que se prorrogó en marzo del año pasado cuando se desató la crisis sanitaria por el Covid-19.
Justamente a partir de aquella resolución, se dispuso que las empresas servicios públicos «no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios», en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. La decisión se amplió luego a seis facturas y más tarde a siete.
Asimismo, el Gobierno confirmó que durante el período se evidenció un alto grado de morosidad en los pagos de la facturación emitida por las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes.
Por eso, ante los reiterados reclamos de los usuarios presentados a Enargas se resolvió que las prestadoras deberán otorgar un plan de facilidades de pago de las facturas en mora.
Además fija que la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarios residenciales «no podrá exceder el 50 % de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.
Incluso le advierte a las empresas que «los intereses no podrán ser capitalizables».
En el caso de los cliente no residenciales, el interés no podrá superar el 50 % de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.
«La falta de pago o mora de 3 cuotas consecutivas o 6 alternas, por parte de los usuarios que hayan adherido a un plan de facilidades en los términos previstos en la presente resolución, habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios», precisó el decreto.
Además se deja abierta la posibilidad de que las prestadoras puedan «extender las condiciones de los planes de facilidades, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del Decreto N° 311/2020», que impedía el corte del suministro hasta el 31 de diciembre del año pasado.