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Ordenan a Swiss Medical reincorporar a un afiliado.

 

 

 

 

 

 

Familiares de Juan Cruz Mathé contaron que ayer dos noticias le revitalizaron el espíritu en su estadía en la Ciudad de Buenos Aires: el oncólogo que lo trata por un tipo de cáncer de esófago que lo aqueja desde hace algunos meses le aseguró que la metástasis había desaparecido y que el núcleo de la enfermedad se había reducido notablemente; y su abogado, Pedro Raiteri, le notificó que la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal (STJ) de Entre Ríos había decidido hacer lugar “al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia” del fallo de primera instancia del juez Alejandro Grippo y “receptar la demanda” para que Swiss Medical SA deje “sin efecto la nulidad y/o rescisión contractual” y reconozca su “condición de afiliado a la misma”.
Así, los vocales Claudia Mizawak, Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia aceptaron el amparo presentado por el contador público con residencia en Paraná por una causa de desafiliación de la prepaga.

Antecedentes. Los hechos se desencadenaron en marzo, cuando, tras algunos eventos de malestar en su salud, Mathé decidió afiliarse a la prepaga, a la cual su esposa e hijos estaban vinculados desde hacía un par de años. Entonces, la esposa de Juan Cruz llamó al vendedor de Swiss Medical, al que conocían porque tenían una relación por ser afiliados. El abogado de Mathé explicó que la mujer llenó los formularios ante la presencia de empleadas y un amigo de la familia el 20 de marzo. El encuentro concluyó, según relataron, en que “estaba todo bien”. El día anterior Mathé se había realizado la biopsia. A los resultados de este estudio se los entregan el 21 de marzo, es decir al día siguiente de haberse afiliado a Swiss Medical SA, apuntó Raiteri.
Transcurrido el tiempo, y luego de haber dado autorización y envío de una medicación para quimioterapia a Mathé, Swiss Medical decide anular la afiliación, arguyendo que se había omitido en la declaración jurada para la afiliación que existía una enfermedad preexistente. Es allí donde Mathé y Raiteri acuden a la Justicia porque entienden que existe una arbitrariedad. En esta instancia, el juez de instrucción Alejandro Grippo rechazó el amparo, aduciendo que la empresa tenía registro de asociación no el 20, sino el día 22 de marzo, es decir dos días después de la fecha original, explicó el letrado, quien agregó pruebas testimoniales y acudió al STJ.

En el fallo. Mathé le dijo a EL DIARIO que él mismo fue quien comunicó a la empresa de medicina prepaga los resultados y en la causa, así quedó expresado. “Yo sólo quiero que se me reincorpore como debe ser y que quede en claro que no soy ni un mentiroso ni orquesté una estafa, y está claro que las fechas fueron manipuladas”, expresó semanas atrás.
Ahora la Justicia le da la razón y va más allá. En el fallo de ayer puede leerse: “Si Mathé hubiese conocido su dolencia y la hubiese manifestado, igualmente debería haber sido admitido por la empresa de salud y la empresa debió aceptarlo cobrando, en la medida que la reglamentación lo permita, un valor diferencial”, se argumentó.

Beneplácito. Conocido el fallo, Raiteri expresó que el STJ “se ha visto obligado, una vez más, a dejar bien en claro que en nuestra provincia de Entre Ríos primero está la Constitución Nacional y luego las leyes, y que ningún particular ni empresa, por importante que sea, puede apartarse de ellas. En tal sentido, en primer lugar, ha reconocido la plena vigencia de la prohibición de negar cobertura a afiliados que padezcan enfermedades preexistentes a su adhesión y, en segundo lugar, ha destacado el principio de que nadie puede actuar judicialmente en contradicción con sus propios actos. En este caso, Swiss Medical, tal cual lo destacamos desde el inicio, comenzó a ejecutar el contrato y, seguramente, ante la excesiva onerosidad de las prestaciones buscó un pretexto para no seguir cubriéndolas”, expresó a esta Hoja.
Ahora, sólo si la Justicia entrerriana así lo permite, a Swiss Medical SA le queda la instancia de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.

Argumentos

Pedro Raiteri, letrado de Mathé, destacó que el STJ hiciera referencia a la nueva Ley Nº 26.682, donde se establece que las empresas de medicina prepaga pueden cobrar una tarifa diferencial, pero en ningún caso rechazar la afiliación. “Esta decisión judicial demuestra además el gravísimo e injusto ataque sufrido por Juan Cruz y su esposa”. Asimismo, el abogado cargó contra los responsables de la firma al considerar que además de su enfermedad, su representado debió enfrentar una carga de angustia e indignación ante la situación.

 

Fuente: El Diario