Mediante la Resolución 5/2022 del Ministerio de Trabajo publicada en Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo realizó una serie de aclaraciones sobre la Ley Nº 27.549; la cual instituyó una pensión graciable de carácter vitalicio consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.
Es un beneficio para los derechohabientes de los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria y Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos que, habiendo prestado servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, fallecieron entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 a raíz del coronavirus.
Desde la Casa Rosada señalaron que “resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación” de esta decisión.
De acuerdo con lo dispuesto, la pensión vitalicia pueden gestionarla aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos como consecuencia de haber contraído Covid-19: esposo/a conviviente; hijos menores a cargo del causante (hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad y personas a cargo del trabajador fallecido).
Cómo acceder a la pensión vitalicia
Para acceder al beneficio, es necesario empezar un trámite en cualquier oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en la Argentina. Se trata de un trámite completamente independiente de otras prestaciones y/o asignaciones.
La pensión vitalicia pueden gestionarla aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos a raíz de la pandemia.
No es un requisito haber aportado al régimen nacional, ya que el fallecido pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial. Sólo se tendrá en cuenta que su tipo de trabajo fue considerado esencial.
Al momento de llevar a cabo la gestión, el familiar tiene que presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.
La pensión, que actualmente es de $65.260 por mes, es compatible con cualquier otra prestación y es de por vida. Según el Gobierno, la misma se cobrará a partir del momento en que se dé comienzo a la gestión y no cuando se finalice el trámite.
Requisitos
De acuerdo con el texto oficial, los derechohabientes de los trabajadores y las trabajadoras con derecho a la pensión vitalicia por Covid-19 son los siguientes:
a) Cónyuge supérstite (sobreviviente), a excepción de los separados de hecho, salvo que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del primero;
b) Conviviente supérstite (sobreviviente), con unión convivencial o en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
c) Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad;
d) Hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación;
e) Hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas a la fecha del fallecimiento del causante de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, mientras dure dicha restricción;
f) Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar a la fecha de su fallecimiento o a la fecha en que cumplieran dieciocho 18 años de edad y estuvieran en un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales.
Haber de la pensión
A su vez, por medio del anexo de la Resolución 5/2022 se detalló que el haber de la pensión que corresponde a los derechohabientes se determinará de la siguiente manera:
a) El 100% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión.
b) El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.
c) Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.
d) Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.
“En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los apartados precedentes”, se aclaró en el documento.
La pensión fue sancionada con el propósito de brindar “un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas en la primera línea de fuego, considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad”.