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Personal de casas tendrá ART: cómo y cuánto pagar

A partir del 1º de noviembre, los trabajadores de casas particulares tendrán el derecho de contar con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) al igual que sucede con los trabajadores en relación de dependencia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará la normativa que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 3693.

“Los empleadores y el personal de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para el pago de los aportes y contribuciones —obligatorios y voluntarios— con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, deberán observar lo que se dispone en el presente título”, explicó el artículo 1.

Actualmente los empleados de casas particulares tienen las coberturas que brinda la seguridad social y cobertura de salud. A partir de ahora, estarán protegidos ante cualquier riesgo que se produzca durante su jornada laboral desde que sale de su hogar y hasta el retorno al mismo.

“Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—“, detrminó el artículo dos de la resolución.

Por cada trabajador activo: 

Mayor de 18 años:

Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

El 10 por ciento del aporte de 233 pesos se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661.

Por cada trabajador jubilado:

El ingreso de dichos importes correspondientes a aportes, contribuciones y riesgos del trabajo, se efectuará mediante el volante de pago F.102/RT.

El pago de aportes y contribuciones seguirá siendo a mes vencido, en tanto que el pago del componente de ART se efectuará mediante el mismo formulario cancelando el mes por iniciarse de modo anticipado.

Cada empleador tendrá la opción de elegir una ART y en caso de no hacerlo, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo la designará por sorteo.

En caso de que se termine la relación laboral, el empleador pagará con el Formulario F1350 únicamente aportes y contribuciones del último mes trabajado.

Y, al inicio del mes de finalización de la relación laboral, el empleador ya debería haber pagado con el Formulario F102/RT la cuota de la ART de dicho mes.