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Presos con sueldo: un debate necesario para evitar prejuicios

La noticia sobre un fallo de la Justicia Federal que obliga a reconocer derechos laborales a los trabajadores privados de la libertad causó cierta conmoción en algunos medios de prensa y redes sociales. Un cóctel de información tergiversada, prejuicios y dudosas intenciones políticas de los difusores de datos parciales resumió la novedad en forma inexacta en una sentencia: “Todos los presos cobrarán $4.000, aguinaldo y vacaciones”. Sin embargo, la decisión judicial era sustancialmente distinta o más amplia. 
El fallo de los jueces federales Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David determinó, en síntesis, que todos los trabajadores tienen los mismos derechos y que no importa si está preso o en libertad. Cada persona que trabaja tiene el derecho a percibir un sueldo mínimo, vital y móvil, aguinaldo, vacaciones, licencias justificadas, ART, condiciones de seguridad, aportes sociales. 
La respuesta fue a un habeas corpus presentado por un grupo de internos del penal de Ezeiza (provincia de Buenos Aires), donde además de estar alojados realizan diferentes trabajos pero sin ser reconocidos como empleados. 
Si bien ese fallo sólo es aplicable al Servicio Penitenciario Federal, significa un precedente que podría beneficiar también a quienes están recluidos en cárceles provinciales. 
“Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre”, sostuvo en su voto Alejandro Slokar. 
Hasta ahora, en el Servicio Penitenciario Federal, los presos que trabajan perciben un jornal de $22 la hora. El dinero es depositado en una cuenta de la que el interno puede retirar el 70% del monto total, mientras que el 30% restante lo podrá usar cuando salga en libertad. 
Esa situación cambiará a partir del histórico fallo. 

En Entre Ríos. En la provincia, la situación de los presos es diferente. Al menos así lo explicó a EL DIARIO el titular del Servicio Penitenciario Provincial, José Luis Mondragón. 
“En el Servicio Penitenciario de Entre Ríos, la situación es diferente a la que se plantea en el fallo. Nuestros internos no son considerados obreros, están incorporados a talleres de laborterapia, trabajan con la finalidad de incorporar hábitos de trabajo y de responsabilidad, sumar conocimientos que les sirvan para afrontar de manera diferente su vida cuando recuperen la libertad”, aseguró el funcionario. 
Mondragón resaltó que los internos, al participar de esos talleres, están muy lejos de equipararse a un trabajador si se tienen en cuenta sus horarios y responsabilidades. 
“No tenemos gerentes ni capataces, ni una organización laboral como puede tener una empresa privada, tenemos maestros de taller”, describió. 

Productos.
 En todas las unidades penales de Entre Ríos hay talleres. Desde panaderías hasta granjas en las que se crían conejos, gallinas o cerdos, pasando por lavaderos de autos, cocina, fábrica de muebles, de zapatos y hasta bloques de cementos o columnas. 
El Estado suele ser el principal comprador de los productos que fabrican los presos. La Policía, las escuelas, los hospitales y las Municipalidades adquieren esos artículos. 
“Muchas de las aulas de las escuelas entrerrianas tienen muebles fabricados por internos del Servicio Penitenciario”, ejemplificó Mondragón. 
También, los comedores escolares se benefician con panes o comidas elaborados en las cárceles; y algunos municipios adquieren calzado confeccionados allí. Además, hay salones de venta donde se comercializa lo producido en los talleres. 
“Los ingresos se depositan en una cuenta desde donde se reinyectan fondos para comprar materia prima y mantener las unidades, abaratando los gastos. También, hay un peculio estímulo que se les paga a los internos y varía según la especificidad de las tareas que desarrollan”, precisó. 
“Por ejemplo, los que trabajan en panadería, en horarios nocturnos, aquellos que trabajan en tareas de mucha responsabilidad, en la cocina, perciben sueldos más altos porque tienen más carga horaria y mayor responsabilidad”, continuó. 

Beneficios. Si bien la participación en los talleres es voluntaria, el preso se ve beneficiado con puntaje en su calificación que le acarrea algunos beneficios. 
“No tiene ninguna obligación de asistir, pero sí redunda en su calificación de concepto y en la clasificación criminológica. Nuestros talleres fundamentalmente son talleres de laborterapia. Si no cumple, si falla con impuntualidades o falta de responsabilidad, la calificación del concepto puede descender o su clasificación criminológica pueda variar. No está aprovechando las ofertas institucionales para incorporar hábitos de trabajo y no demuestra interés en cambiar su vida”, consideró. 
“La seguridad nuestra se funda mucho en crear espacios para que las personas estén ocupadas, por eso te puedo decir que prácticamente un 70% de la población penal está ocupada en algo, estudiando o trabajando o las dos cosas a la vez. Eso es un mérito de todo el personal penitenciario que ha comprendido desde hace mucho tiempo que la seguridad es más fácil de sostener dando oportunidades y sirviendo a los internos y no solamente con las armas o las rejas”, concluyó el funcionario. 

A favor. La jueza de Ejecución de Pena, Cecilia Bértora, en cambio, expresó su total coincidencia con el fallo emitido por los jueces federales. “Me parece muy bien”, acentuó en diálogo con esta Hoja. Por otra parte, se quejó por la mala información que ha circulado por algunos medios sobre ese tema. “Se llegó a decir que se iba a pagar hasta 7.000 pesos por preso”, mencionó. 
En el caso de los presos que trabajan en la provincia, la magistrada aclaró que los montos que perciben son muy exiguos. 
“No les alcanza ni para comprarse las cosas mínimas y necesarias. Hay internos que tienen que viajar a otras provincias por el régimen de salidas socio-familiares y no les alcanza ni siquiera para pagar el pasaje”, manifestó. 
Con respecto a los presos que salen a trabajar por el régimen socio-laboral, entendió que deben percibir un salario real y efectivo por parte de las empresas privadas en las que prestan servicios. 
“Hay personas que están muy capacitadas y trabajan en empresas de la construcción y en algunos casos ganan bien. Pero lo que paga el Estado es mucho menos, no se les paga un sueldo digno”, afirmó. 
En otro tramo, la jueza Bértora quiso responder a algunos comentarios surgidos en torno a este tema que dicen que los presos deben trabajar sin cobrar ya que el Estado les da un techo y comida mientras están cumpliendo su condena. 
“Están privados de su libertad, no están condenados a muerte. No se los puede tener sin comer y sin las mínimas condiciones. Es la obligación del Estado garantizar eso”, aclaró. 
“Hay muchos productos fabricados por los internos que el Estado compra porque le resulta más barato, precisamente porque se ahorra mucho en el costo de mano de obra”, afirmó. 
Señaló además, que la falta de aportes de obra social o jubilación también termina resultando oneroso para el Estado. 
“Como no tienen obra social hay que manejarse con el hospital público, pero a veces necesitan internación en instituciones privadas porque así lo requieren y se debe pagar desde el Estado”, sentenció. 
Asimismo, hay internos que cuando salen en libertad no tienen ningún tipo de contención familiar ni un lugar adonde ir a vivir, sin tampoco contar con beneficios sociales. 

El trabajo digno, también en la cárcel 
El director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal, Mario Juliano, también avaló el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal y fue más allá, al afirmar que “forma parte de la lucha por tratar de hacer de la cárcel un lugar verdaderamente digno”. 
En diálogo con EL DIARIO, Juliano señaló que “el trabajo en una prisión o fuera de ella debe ser remunerado de la misma manera, porque es un principio fijado por la Constitución Nacional cuando establece que corresponde ‘igual remuneración por igual trabajo’”. No obstante, aclaró que “eso no es siempre así” y agregó que “el trabajo de los presos es una mercancía absolutamente menospreciada y hoy no debe haber un solo preso que perciba un salario mensual de 3.500 pesos, algo que está por debajo de lo que percibe cualquier trabajador en relación de dependencia”. 
El jurista destacó la necesidad de “promover el trabajo en las cárceles” como “una herramienta que dignifica a las persona privada de la libertad” e insistió en que “eso deber servir para vean que las personas penadas por algún delito vean que se puede ganar la vida de otra manera que no sea delinquiendo, aunque para ello debe ser un trabajo digno y contemplando todos los requerimientos de la ley”.