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Prorrogan emergencia sanitaria y restringen viajes desde y hacia zonas de riesgo

Las medidas del Gobierno nacional fueron publicadas en el Boletín Oficial. La emergencia sanitaria estará vigentes hasta el 31 de diciembre.

La emergencia sanitaria fue declarada por el Ejecutivo el pasado 12 de marzo mediante el decreto N° 260, en el que amplió «por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19».

El decreto de marzo de 2020 estableció «la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año», y facultaba al Ministerio de Salud «como autoridad de aplicación». Ahora, el Gobierno decidió ampliar ese estado en todo el país hasta fin de año, llegando así a los 22 meses.

«Durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas adoptadas en pos de la protección de la salud de la población, el Estado Nacional no solo ha mejorado la capacidad de atención en el sistema de salud e incrementado la adquisición de insumos y equipamientos necesarios, sino que simultáneamente instrumentó medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19″, indicó el DNU.

La emergencia sanitaria

La nueva norma establece, ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud.

Para esta habilitación, se dará previa intervención al Ministerio de Educación, y se deberá contar con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran, señala la norma, que modifica a su vez al decreto 260/2020, que estableció originalmente la ampliación de la emergencia sanitaria, hasta marzo de este año.

El decreto 167 dispone además la posibilidad de contratar a exfuncionarios o exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración.

Se establece un plazo general de 14 días de aislamiento que deberán cumplir las personas afectadas, con salvedades y particularidades de acuerdo con los casos y las personas, o por un período distinto que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales.

Así, quienes revisten la condición de «casos sospechosos» según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio, y quienes sean «casos confirmados», deberán cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.

Los denominados «contactos estrechos» de casos de Covid-19, deberán cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

En tanto, quienes arriben al país desde el exterior, también deberán cumplir un aislamiento de 14 días en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por el decreto o por la autoridad migratoria, se precisó.

Están exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomáticos exclusivamente «para cumplir una misión oficial, con autorización de la Dirección Nacional de Migraciones», bajo la supervisión de la Cancillería argentina, y que no presenten síntomas de Covid-19.

También están exceptuados los funcionarios públicos y los representantes del Estado argentino en organismos internacionales, «cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales».

Además, no deberán cumplir el aislamiento las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar «una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas»; los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países «con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales», y los transportistas y tripulantes internacionales «en exclusivo ejercicio de su actividad».

La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de estas personas exceptuadas enunciadas cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de «zonas afectadas de mayor riesgo», y también podrá dejar sin efecto cualquiera de estas excepciones, con el fin de prevenir contagios.

Los viajes

En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.

Asimismo, deberán contar con constancia de test PCR no detectable para Covid-19 con toma de muestra de no más de 72 horas previas al embarque, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria podrá modificar las acciones preventivas establecidas.

Los extranjeros no residentes en la Argentina que arriben al país desde el exterior deben acompañar a la declaración jurada «un seguro de viajero especial para la atención de la enfermedad en el país», y no podrán ingresar ni podrán permanecer en el territorio nacional en caso de incumplir la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes.

El Ministerio de Salud dará información a la población sobre las «zonas afectadas» y las «zonas afectadas de mayor riesgo», así como sobre la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, mitigación e inmunización de la enfermedad, con la guarda de confidencialidad acerca de la identidad de los afectados, salvo expresa autorización de las mismas, según la normativa de resguardo de secreto profesional, indica el decreto.

A la fecha, subraya la norma, se consideran «zonas afectadas» por la pandemia a todos los países del mundo, y como «zonas afectadas de mayor riesgo» a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes del virus, que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.

El decreto 167/2021 de fecha 11/03/2021.

NA