La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde este lunes el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar hasta el 2 de octubre, inclusive. De momento, no está informada la fecha en que ANSES lo depositará en las cuentas de los trabajadores.
En agosto más de 165.000 empresas lo solicitaron, frente a la crisis económica producto de la cuarentena por el coronavirus y así completaron los salarios de unos 1.760.000 trabajadores y trabajadoras.
De esta forma, según datos oficiales, el Estado argentino lleva invertidos cerca de $ 194.000 millones en el Programa ATP, desde que comenzó.
El Programa ATP prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre los meses agosto de 2020 y 2019 accedan al Salario Complementario.
Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15% .
Nuevos sectores incluidos en el programa
El Gobierno declaró 15 nuevos sectores como críticos, la mayoría vinculados con el turismo, a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma adopta las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de «ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica» y recomendó que “la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP”.
Esto significa que se incremente el actual piso de un salario mínimo, vital y móvil, equivalente a $ 16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $ 21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.
Entre las quince actividades incorporadas ahora al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo.
También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.
Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.