Con el divorcio no vincular «había algunos efectos del matrimonio que se extinguían» como la comunidad de bienes y ganancias, «pero jurídicamente seguías casado».
Argentina fue uno de los países más rezagados en legislar de manera definitiva sobre divorcio vincular y el último en hacerlo a nivel mundial fue Malta en 2011.
El largo camino hacia la ley
A lo largo del siglo XX, las mujeres casadas fueron obteniendo algunos derechos pero el matrimonio siguió siendo indisoluble. Hoy, con la experiencia reciente de despenalización del aborto, sabemos que detrás de aquella inercia jurídica había un fuerte empeño en mantener el imperativo patriarcal: la subordinación de los cuerpos.
En 1902, la Cámara de Diputados debatió una iniciativa de divorcio absoluto, pero se obturó por una diferencia de apenas dos votos. En 1932, la misma Cámara aprobó un proyecto similar, pero este no llegó al Senado. En 1954, el presidente Juan Domingo Perón presentó una iniciativa para resolver el limbo jurídico en el que quedaba el matrimonio cuando uno de los cónyuges estaba ausente prolongadamente. En estos casos, se proponía que la «ausencia con presunción de fallecimiento» habilitara nuevas nupcias. Pero entonces, en el debate en el Congreso se esgrimió que era «incongruente» que aquellas parejas que estuvieran separadas no gozaran del mismo derecho, pues en definitiva también en estos casos había «ausencia» de uno de los cónyuges.
El proyecto se convirtió en ley, pero el golpe de estado de 1955 derogó el artículo en cuestión. En 1968, el jurista Guillermo Borda, autor de la más amplia modificación del Código Civil en el siglo XX, propuso dos cambios sustantivos: la capacidad civil plena para las mujeres casadas y la separación por presentación conjunta. Esto ocurrió en el marco de la dictadura de Juan Carlos Onganía, que con su sesgo fuertemente conservador y católico tuvo un ímpetu modernizador.
Con la reforma, las mujeres casadas gozarían de capacidad civil plena pero a poco de andar una nueva ley las obligaría a adosar el apellido del marido. Del mismo modo, desde 1968 las parejas podrían separarse presentando ante el juez su mutuo acuerdo y volviendo así menos engorroso todo el proceso judicial. Pero la indisolubilidad del vínculo contractual seguía intacta y no se regulaba la tenencia de los hijos menores, tampoco el régimen de alimentos ni la exclusión del domicilio conyugal de uno de los cónyuges.
Finalmente, el 8 de junio de 1987, en pleno fervor por la democracia recuperada unos años antes, el Congreso de la Nación sancionó la ley 23.515 que habilitó el divorcio vincular.
Esta ley, entre otras cosas, es una marca generacional. Los y las jóvenes que después de la desastrosa crisis de 2001 se comprometieron para imaginar un futuro mejor, con más política y más derechos, son aquellos y aquellas que nacieron y crecieron con la ley de 1987 en vigencia. Hijos e hijas de una sociedad que empezaba a reconocer la reciprocidad de derechos y deberes entre varones y mujeres durante y después del matrimonio.