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Se detectaron 13 casos de trabajo infantil en Concordia.

 

 

 

 

 

En este sentido, el ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone dijo «se trata de una situación grave debido a que los 13 niños de entre 13 y 15 años, manifestaron además no concurrir a ningún establecimiento educativo».

 

“Nos da mucha pena este tipo de noticias, el trabajo infantil profundiza la desigualdad social y perpetúa el círculo vicioso de la pobreza; los niños que trabajan llegan a la edad adulta sin la preparación necesaria para acceder a ocupaciones calificadas, circunstancia que les impide modificar su situación de precariedad” dijo el ministro, preocupado por los casos de trabajo infantil detectados.

 

Luego agregó “los niños trabajadores se ven imposibilitados de ir a la escuela, o limitados en el rendimiento escolar. El 85 por ciento de los niños que trabajan sufren de dos a tres años de retraso escolar y están en grave riesgo de abandonar la escuela, de hecho, tres de cada cuatro niños trabajadores abandonan los estudios”.

 

Más tarde comentó “las inspecciones son clave para detectar este tipo de situaciones que, lamentablemente, se repiten en varios rincones de la provincia”.

 

Finalmente aseguró “continuaremos profundizando esta labor, así como fortaleciendo la difusión de campañas tendientes a erradicar un flagelo que impide a los niños desarrollarse plenamente mediante el juego, la educación y la relación con sus pares y familiares”.

 

Desde el 25 de mayo de 2010 está prohibido el trabajo de los menores de 16 años de edad, y el de menores de 18 años cuando se trate de trabajo peligroso. Hasta junio de 2008 la edad mínima era de 14 años, pero mediante la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente promulgada ese mes, se elevó a 15 años, en forma transitoria, y se estableció que subiría a 16 años el 25 de mayo de 2010, el día del Bicentenario.

 

Cabe destacar que se trata de la primera ley que, en forma explícita y taxativa, prohíbe el trabajo infantil. La norma introdujo cambios en la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición. También amplió la protección respecto del trabajo adolescente, basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

La ley estableció que la inspección del trabajo ejerce las funciones conducentes a su cumplimiento, y la prohibición al empleador de ocupar a menores de 16 en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Asimismo, realizó modificaciones a las leyes N°22.248 Régimen Nacional de Trabajo Agrario; N° 23.551 de Asociaciones Sindicales; N°25.013 Reforma Laboral , Modificación Leyes N° 24.013, 24.465 y N°24.467 y el Decreto-Ley N° 326/56 de Servicio Domestico.

 

Por otra parte, introdujo un nuevo artículo (189 bis) que se refiere a la empresa de familia: los mayores de 14 años y menores de 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero no más de tres horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. La empresa de familia deberá gestionar para ello la autorización de la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.

 

El trabajo infantil es una problemática social compleja que vulnera los derechos de la niñez. Los niños que trabajan sufren un desgaste físico y psíquico que deteriora sus capacidades y potencialidades; abandonan la escuela o faltan frecuentemente a clases y repiten el año.

 

El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil explicita que «se entiende por trabajo infantil toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas o niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso».

 

Fuente: Entre Ríos.