Se trata de un 95% de reducción en caso de que la contratación sea de una mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada; y de un 90% en caso de que el contratado sea varón.
Este beneficio se aplicará en las siguientes modalidades de contratación laboral: contratos de trabajo por plazo indeterminado; a tiempo parcial; agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua; y los comprendidos en el régimen de la actividad de la construcción.
Según lo establecido en el Decreto Nº 493/21, en caso de que los contratos sean a tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.
Las contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.