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Senado aprobaría el proyecto de promoción de parques industriales

“Es una ley clave para el desarrollo industrial, que va de la mano con el Fondo de Garantía, para consolidar el valor agregado en la provincia”, aseguró el ministro de Producción.

“Indudablemente es una ley clave para el desarrollo industrial y para dar cumplimiento a lo que nuestro gobernador plantea permanentemente de hacer un gran complejo agroindustrial en Entre Ríos”, manifestó el Ministro al término de la reunión.

Este proyecto incentiva la participación del capital privado junto con el Estado para que se lleven adelante este tipo de emprendimientos, no solamente para nuevas áreas sino para parques que ya están funcionando para que mejoren la infraestructura, para que incorporen más espacios físicos.

“Esto va de la mano con otras de las medidas que impulsó el gobernador que es el FOGAER, que es el fondo de garantía de Entre Ríos, para tratar de consolidad el valor agregado en la provincia”, agregó.

Garantías a los sectores privados

Sobre las garantías de inversión que se intenta generar para incentivar a los sectores privados, Schunk detalló: “Se les garantías da para que tengan la posibilidad de que esto sea un negocio inmobiliario” y en este sentido adelantó que “ya hay compromisos de participar de la Caja de Ingenieros y de los contadores”.

El titular de la cartera de Producción consideró además que una vez aprobada la iniciativa, “va a cambiar sustancialmente el panorama provincial porque la idea es que cada uno de los municipios o las regiones en el caso de los municipios chicos, se organicen para que se lleven adelante estas áreas donde esté toda la infraestructura. Para que cualquier empresa que quiera instalarse en estos lugares pueda hacerlo, con todas las ventajas que eso implica”, subrayó.

Terrenos

Sobre los terrenos, el texto del proyecto de ley establece que una vez concretada la inversión, los terrenos dentro de las áreas industriales, puedan venderse “a valor de mercado”.

En este sentido Schunk explicó: “Los precios a los cuáles van a ofrecer cada uno de los predios dentro del área industrial son a precio de mercado, pero el Estado lo que puede hacer es subsidiar hasta un 70% si le interesa promocionar a una determinada empresa”.

Además, el proyecto prevé que si el terreno no se vende, el Estado puede recomprarlo.

“Si a ese emprendimiento que se lleva adelante en el término de ocho o diez años, como máximo, hay algunos terrenos que no se han podido vender, entonces le damos la posibilidad de recompra por parte del Estado provincial”. Sobre el precio estipulado en esta última posibilidad, el Ministro señaló que “va a estar ajustado al índice general de la construcción, y sobre eso el 50% de la tasa Bladar”.

La BADLAR es la tasa de interés que se toma a nivel mundial. El texto de la ley establece que dicha tasa será “en pesos correspondiente a Bancos Públicos, o equivalente que en el futuro la sustituya, publicada por el Banco Central de la República Argentina”.

En la reunión

Todos los senadores, coincidieron en que se trata de un trabajo que permite cambiar el perfil de la provincia de Entre Ríos. “Pensamos en una herramienta que sirva por varias décadas”, afirmó el Senador de Colón, Oscar Arlettaz, que preside la comisión de producción.

Estuvieron presentes los senadores de Victoria, Islas, Federal, Gualeguay, Paraná, Villaguay, Diamante, Tala, San Salvador, Federación, Uruguay y La Paz, César Garcilazo, Eduardo Melchiori, Eduardo Taleb, Rubén Matorras, Carlos Brambilla, Jorge Ghirardi, Daniel Kramer, Luis Schaff, Víctor Vilhem, Angélica Guerra, René Bonato y Aldo Ballestena, respectivamente.

Varios de los senadores reclamaron a las autoridades del Ejecutivo sobre la necesidad de coordinar acciones entre los distintos ministerios y lograr el control sobre los ya instalados y los que se van a instalar, sobre todo en lo relacionado al medio ambiente.

El Proyecto

El texto de la ley que tuvo dictamen favorable, al que tuvo acceso esta Agencia, “autoriza al Ejecutivo “a promover a través de entidades públicas y/o privadas la constitución de fideicomisos de administración, con un plazo de duración mínima de ocho años y máxima de diez años, cuyos recursos se destinarán al desarrollo de los parques o áreas industriales creadas o a crearse en Entre Ríos, conforme la Ley Nº 7.957 y las normas que en su consecuencia se dicten, a través de la adquisición de inmuebles, la ejecución de obras y demás gastos necesarios”.

“Serán fiduciantes y beneficiarios de cada fideicomiso creado en el marco de esta ley, los entes públicos o privados que aporten fondos para el destino establecido en el artículo precedente. Se dará prioridad a los inversores de origen provincial”.

“La distribución de las utilidades obtenidas por los fideicomisos por la venta de lotes en los parques o áreas establecidos en el marco de la presente, se realizará en proporción al aporte de cada fiduciante-beneficiario conforme el procedimiento que establezca el respectivo contrato de fiducia”.

“La venta de los lotes por parte de los fideicomisos una vez concretada la inversión se realizará al precio y en las condiciones de mercado según establezca el fiduciario”.
La inversión en la instalación, ampliación o mejora de parques y áreas industriales deberá adecuarse a los proyectos debidamente aprobados por la Autoridad de Aplicación en acuerdo con los Municipios respectivos”.

“El Estado Provincial podrá subsidiar, cuando razones de utilidad pública así lo ameriten, y conforme las disponibilidades presupuestarias y financieras lo permitan, un porcentaje de hasta el setenta por ciento (70%) del precio de los lotes en parques y áreas industriales establecidos en el marco de la presente norma. Dicho subsidio se destinará a empresas radicadas o a radicarse en la provincia y que deseen expandir su proceso productivo, debiendo contar con informe técnico correspondiente de la Autoridad de Aplicación”.

“Dispónese que el Estado Provincial podrá garantizar a los fiduciantes-beneficiarios de los fideicomisos creados en el marco de la presente ley la recompra de los terrenos que no se hayan podido enajenar al vencimiento del plazo establecido en el contrato de fiducia”.

“El precio de recompra de los terrenos no enajenados al vencimiento del plazo, a pagar por el Estado Provincial, se determinará calculando el valor de la inversión efectivamente realizada por el fideicomiso, la cual incluye el costo de los terrenos adquiridos y de las obras efectuadas en la proporción que corresponda a las parcelas remanentes, calculados a la fecha que se efectivice la recompra. En estos casos, el Estado abonará adicionalmente al valor de recompra una tasa de interés anual no superior al 50% de la BADLAR en pesos correspondiente a Bancos Públicos, o equivalente que en el futuro la sustituya, publicada por el Banco Central de la República Argentina el mes calendario anterior al de la efectiva recompra. La tasa se aplicará sobre la inversión realizada ajustada anualmente por el índice de costo de la construcción elaborado por organismos oficiales”.

Finalmente, se establece que “el Ministerio de Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley”.