El aumento del 7,5% dispuesto por el Gobierno para las jubilaciones y el resto de las prestaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que llevó el haber mínimo a $ 18.128,85, quedó oficializado hoy a través de la publicación de la resolución 325/2020 en el Boletín Oficial.
El incremento de 7,5% también alcanzará al monto mínimo y máximo de la remuneración imponible, de $6.105,79 y $ 198.435,52 respectivamente.
Del mismo modo, se estableció el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en $14.503,08.
La parte resolutiva del decreto
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 692/20, será de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($18.128,85.-).
ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 692/20, será de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CUATRO CENTAVOS ($121.990,04.-).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 692/20, quedan establecidas en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.105,79.-) y PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($198.435,52.-) respectivamente, a partir del período septiembre de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 692/20, aplicable a partir del mes de septiembre de 2020, en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($7.756,32.-).
ARTICULO 5°. Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes de septiembre de 2020, en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS TRES CON OCHO CENTAVOS ($14.503,08.-).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2020 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2020, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en concordancia con la Resolución SSS N° 18 de fecha 25 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta