Después de acordar un aumento salarial del 27 por ciento para los meses de julio, agosto y septiembre, la conducción de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer el detalle de lo que cobrará cada categoría en dicho trimestre.
El acuerdo fue celebrado por la FAECyS y los representantes de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). El secretario General de los mercantiles, Armando Cavalieri, se mostró satisfecho por el acuerdo y adelantó que a mediados de octubre se reunirán con las patronales para ir analizando una nueva mejora salarial.
Desde el gremio alertaron que «tal como se hizo en esta oportunidad, revisaremos la paritaria para que no haya pérdida del poder de compra de los trabajadores y trabajadoras». La paritaria se enmarca en el período julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, pero los acuerdos se están aplicando en forma trimestral, por lo que se espera un nuevo incremento para octubre, noviembre y diciembre.
Empleados de comercio: sueldo básico de julio
Maestranza y Servicios
—————————- Básico ———-no remunerativo——– total
Categoría A : $ 215.665,47— $ 16.174,91 — $ 231.840,38
Categoría B : $ 216.289,80 — $ 16.221,74 — $ 232.511,54
Categoría C: $ 218.477,15— $ 16.385,79— $ 234.862,94
Administrativo
Categoría A: $ 218.008,90 — $ 16.350,67 — $ 234.359,57
Categoría B : $ 218.947,05 — $ 16.421,02 — $ 235.368,07
Categoría C: $ 219.884,09 — $ 16.491,31 — $ 236.375,40
Categoría D : $ 222.696,87 — $ 16.702,26 — $ 239.399,13
Categoría E : $ 225.040,30 — $ 16.878,02 — $ 241.918,32
Categoría F : $ 228.477,95 — $ 17.135,85 — $ 245.613,80
Cajeros
Categoría A : $ 218.789,86 — $ 16.409,24 — $ 235.199,10
Categoría B: $ 219.884,09 — $ 16.491,31 — $ 236.375,40
Categoría C: $ 221.290,48 — $ 16.596,78 — $ 237.887,26
Personal auxiliar
Categoría A : $ 218.789,86 — $ 16.409,24 — $ 235.199,10
Categoría B: $ 220.352,34 — $ 16.526,42 — $ 236.878,76
Categoría C: $ 225.509,09 — $ 16.913,19 — $ 242.422,28
Personal auxiliar especializado
Categoría A: $ 220.665,60 — $ 16.549,92 — $ 237.215,52
Categoría B: $ 223.477,83 — $ 16.760,83 — $ 240.238,66
Vendedores
Categoría A : $ 218.789,86 — $ 16.409,24 — $ 235.199,10
Categoría B: $ 223.478,38 — $ 16.760,88 — $ 240.239,26
Categoría C: $ 225.040,30 — $ 16.878,02 — $ 241.918,32
Categoría D : $ 228.477,95 — $ 17.135,85 — $ 245.613,80
Salarios de Agosto
Maestranza y Servicios
————————— Básico ———-no remunerativo——– total
Categoría A: $ 215.665,47 — $ 16.174,91 — $ 231.840,38
Categoría B: $ 216.289,80 — $ 32.443,47 — $ 248.733,27
Categoría C: $ 218.477,15 — $ 32.771,57 — $ 251.248,72
Administrativo
Categoría A : $ 218.008,90 — $ 32.701,34 — $ 250.710,24
Categoría B : $ 218.947,05 — $ 32.842,05 — $ 251.789,10
Categoría C: $ 219.884,09 — $ 32.982,61 — $ 252.866,70
Categoría D : $ 222.696,87 — $ 33.404,53 — $ 256.101,40
Categoría E: $ 225.040,30 — $ 33.756,04 — $ 258.796,34
Categoría F : $ 228.477,95 — $ 34.271,69 — $ 262.749,65
Cajeros
Categoría A : $ 218.789,86 — $ 32.818,48 — $ 251.608,34
Categoría B: $ 219.884,09 — $ 32.982,61 — $ 252.866,70
Categoría C : $ 221.290,48 — $ 33.193,57 — $ 254.484,05
Personal auxiliar
Categoría A: $ 218.789,86 — $ 32.818,48 — $ 251.608,34
Categoría B: $ 220.352,34 — $ 33.052,85 — $ 253.405,19
Categoría C: $ 225.509,09 — $ 33.826,37 — $ 259.335,46
Personal auxiliar especializado
Categoría A: $ 220.665,60 — $ 33.099,84 — $ 253.765,44
Categoría B: $ 223.477,83 — $ 33.521,67 — $ 256.999,50
Vendedores
Categoría A : $ 218.789,86 — $ 32.818,48 — $ 251.608,34
Categoría B: $ 223.478,38 — $ 33.521,75 — $ 257.000,13
Categoría C: $ 225.040,30 — $ 33.756,04 — $ 258.796,34
Categoría D: $ 228.477,95 — $ 34.271,70 — $ 262.749,65
Salarios de Septiembre
Maestranza y Servicios
————————— Básico ———-no remunerativo——– total
Categoría A: $ 215.665,47 — $ 48.524,73 — $ 264.190,20
Categoría B: $ 216.289,80 — $ 48.665,21 — $ 264.955,01
Categoría C : $ 218.477,15 — $ 49.157,36 — $ 267.634,51
Administrativo
Categoría A: $ 218.008,90 — $ 49.052,00 — $ 267.060,91
Categoría B: $ 218.947,05 — $ 49.263,08 — – $ 268.210,13
Categoría C: $ 219.884,09 — $ 49.473,92 — $ 269.358,01
Categoría D: $ 222.696,87 — $ 50.106,79 — $ 272.803,66
Categoría E : $ 225.040,30 — $ 50.634,07 — $ 275.674,37
Categoría F : $ 228.477,95 — $ 51.407,54 — $ 279.885,49
Cajeros:
Categoría A : $ 218.789,86 — $ 49.227,72 — $ 268.017,58
Categoría B : $ 219.884,09 — $ 49.473,92 — $ 269.358,01
Categoría C : $ 221.290,48 — $ 49.790,35 — $ 271.080,83
Personal auxiliar
Categoría A: $ 218.789,86 — $ 49.227,72 — $ 268.017,58
Categoría B : $ 220.352,34 — $ 49.579,27 — $ 269.931,61
Categoría C : $ 225.509,09 — $ 50.739,55 — $ 276.248,64
Personal auxiliar especializado
Categoría A : $ 220.665,60 — $ 49.649,76 — $ 270.315,36
Categoría B: $ 223.477,83 — $ 50.282,51 — $ 273.760,34
Vendedores
Categoría A : $ 218.789,86 — $ 49.227,72 — $ 268.017,58
Categoría B : $ 223.478,38 — $ 50.282,63 — $ 273.761,01
Categoría C : $ 225.040,30 — $ 50.634,07 — $ 275.674,37
Categoría D: $ 228.477,95 — $ 51.407,54 — $ 279.885,49
En cuanto a la antigüedad, es del 1 por ciento por año trabajado y deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas; en tanto que para el presentismo, las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser aumentadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo 130/75.